Sentencia Nº 5946/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5946/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PÉREZ, S.E. y Otros C/ LA CAJA SEGUROS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5946/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: a fs. 32/34 se presentan S.M.E., S.E.P., R.d.P.Q., L.M.P., A.S.P. y N.L.Q. solicitando embargo preventivo sobre los fondos que "La Caja de Seguros S.A." tuviera depositados en el Banco Francés S.A. y/o cualquier otra institución bancaria, hasta cubrir la suma de $ 612.891,28, importe correspondiente a los rubros condenados en Primera Instancia, con más los accesorios legales.


A fs. 36 se despacha favorablemente la solicitud de los actores y se procede a trabar embargo sobre los importes de "La Caja Seguros S.A.". Una vez diligenciado el correspondiente oficio, a fs. 42 el Banco Francés informa que procedió a hacer efectivo el embargo y remitió la suma de $ 734.668,68 al Banco de La Pampa.
El 05/10/16 los apoderados de los actores manifiestan que, habiéndose dictado Sentencia condenatoria en el proceso principal, se impongan las costas del incidente y se regulen los honorarios profesionales.
A fs. 53 el A-quo impone las costas a la demandada y regula los honorarios de los abogados, en forma conjunta, en la suma de $ 58.000,00. Ante el proveído dictado, la accionada solicita aclaratoria a los efectos de que el Juzgado indique de qué forma se obtiene el importe regulado y luego apela. A fs. 58 se deniega el pedido de aclaratoria y se concede el recurso de apelación.
RECURSO: "La Caja de Seguros S.A." apela el proveído de fs. 53 y se agravia por: a) la imposición de costas; b) la regulación de honorarios.

- - - Primer Agravio: La recurrente manifiesta que no se opuso a la medida cautelar y no obstaculizó la tareas de los letrados de la contraria, por lo tanto las costas debieron ser impuestas por el orden causado.


El criterio de esta Cámara, sostenido invariablemente a través del tiempo, es que las costas de las medidas cautelares deben imponerse "a la parte vencida en la discusión de fondo, en base a la regla de que lo accesorio sigue a lo principal, salvo supuestos de excepción...

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