Sentencia Nº 5938/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia5938/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RAMÍREZ, C.M.C.Á., D.S./ LABORAL" (expte. Nº 5938/17 r.C.A.), venidos del de esta Circunscripción.


El Dr. R.F..R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Sentencia del Aquo: A fs. 298/303 obra la sentencia dictada por el magistrado de Primera Instancia, allí se relatan en forma minuciosa los hechos y los actos procesales sucedidos en este expediente, por lo cual en honor a la brevedad me remitiré a ellos. El aquo expone que la discrepancia central es la existencia de una relación laboral continuada desde el año 2.005 hasta el mes de diciembre de 2.009. Se observa que los reclamos económicos del actor se fundamentan en la prestación continua de tareas desde el 05/05/05 hasta el 23/12/09 y la extensión de la jornada de trabajo por 9 horas de lunes a viernes. Por lo cual el magistrado advierte que la carga de la prueba le compete a la parte que invoca las pretensiones, y sobre esa base analiza aquellos puntos.


En primer término el juez de grado examina la prestación de tareas por parte del actor; observa que según constancia documental el empleado habría comenzado a prestar servicios desde el 05/05/05 y lo hizo hasta el 26/03/07, fecha en que renuncia; luego habría regresado a trabajar a las órdenes del demandado el día 20/07/09 hasta el 7/09/09, fecha en la que vuelve a renunciar. Posteriormente el sentenciante analiza la prueba testimonial ofrecida por el actor considerándola inconsistente para revertir la eficacia de los recibos de salarios y el libro de sueldos y jornales acompañados en autos. Sin perjuicio de ello agrega que la prueba testimonial arrimada por el demandado da cuenta que el actor renunció en el año 2.007. Vuelve a reiterar que los testimonios traídos al proceso, que supuestamente afirman lo esgrimido por el accionante en su demanda, no son claros y se contradicen con los testimonios del demandado, con lo cual no son suficientes para desvirtuar lo que surge de la prueba documental suscripta por el propio trabajador.


Por su parte expone el magistrado que el actor se limitó a decir que se le requirió el envío de los telegramas de renuncia como condición para continuar trabajando, pero dicha circunstancia no fue corroborada, como así tampoco se efectuó un planteo de nulidad de las renuncias. Señala el magistrado que el trabajador prestó tareas para la municipalidad local desde el año 2.006 como otro elemento a tener en cuenta. Por todo lo cual razona el aquo que la prueba documental es la mas confiable y da cuenta que el trabajador no prestó servicios en forma ininterrumpida como se pretende en la demanda, sino que efectivamente dejó de trabajar para reiniciar nuevamente su tarea y después volver a renunciar al término de la contratación, cita jurisprudencia en su favor.


Posteriormente el sentenciante analiza la jornada de trabajo puntualizando, sobre la base de la prueba documental y testimonial, que el trabajador cumplía una carga horaria de 8 horas.


En cuanto a los rubros reclamados, el juez hace lugar a las diferencias salariales por la suma de $ 470,82; también hace lugar a una diferencia en el fondo del cese laboral de $ 56,49; en lo que respecta a las vacaciones no gozadas se expide favorablemente por un importe de $ 61,61; y por último hace lugar a una diferencia en el sueldo anual complementario de $ 39,21. Con respecto a la multa estipulada por el art. 17 de la ley 22.250, la rechaza fundado en la valoración de la conducta del empleador, comprensiva de toda la relación laboral. Como consecuencia de lo analizado el sentenciante hace lugar parcialmente a la demanda, aplica los intereses a la tasa mix de uso judicial e impone las costas por el monto en que se acoge la demanda y también por el monto de rechazo, regulando los honorarios profesionales.


Agravios del actor: A fs. 309/311 se agravia la parte actora de la sentencia dictada por el aquo. En un principio el quejoso señala que el juez de grado le cercenó el derecho a la producción de diversas pruebas que en su oportunidad había ofrecido, especialmente referidas a la informativa, que de producirse habría acreditado la participación del trabajador en ciertas obras. Critica la decisión del juez en el sentido de que la negación de dicha prueba resultó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR