Sentencia Nº 5930/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5930/16
Fecha19 Mayo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S., H.A. y Otro C/DIEZ, G.A.S./ EJECUCIÓN" (expte. Nº 5930/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.-


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 2 los actores inician la ejecución de honorarios contra la Sra. G.A.D., a los fines de percibir los honorarios que les fueron regulados en los autos: “PREGNO, M.G. c/ DIEZ, G.A.s.ÓN", Expte. Nº E 33.256/04.


A fs. 7 el Juez de Primera Instancia solicita a los actores la readecuación del monto de la ejecución en virtud de que los honorarios regulados en el principal fueron notificados con posterioridad al inicio del trámite de ejecución.


A fs. 10 los actores solicitan que se designe un perito tasador para que determine el valor del inmueble que fuera objeto del litigio a los fines de realizar la liquidación de honorarios en base a la valuación actual del bien.- -


A fs. 11 se rechaza la solicitud de los ejecutantes en virtud de que la base regulatoria habría sido determinada al momento de regularse los honorarios (fs. 110 del Expte. Nº 33256/04). Frente a la denegatoria, se interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. El A-quo no hace lugar a la revocatoria y eleva el expediente para el tratamiento del recurso de apelación subsidiario.


RECURSO: En lo que corresponde a esta Instancia, los recurrentes se agravian por el rechazo del A-quo a la solicitud de designación de tasador para la realización de una valuación actualizada del bien objeto del litigio. Los apelantes indican que el monto del proceso está conformado por el valor del inmueble y éste se ve modificado por el transcurso del tiempo y que lo que fue consentido fue el porcentaje de honorarios regulados y no la base regulatoria. Señalan que al no permitir la actualización de los honorarios se viola el derecho de propiedad de los ejecutantes, al obligarlos a percibir honorarios a partir de un importe fijado más de seis años atrás. En función de lo señalado solicitan se autorice una nueva tasación o la actualización del importe con intereses.


En primer lugar considero que corresponde remitirse al trámite procesal de...

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