Sentencia Nº 5926/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5926/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., L.E.S./ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 5926/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil Nro. 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F..R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma Fáctica: Se presenta a fs. 69/70 el Dr. R.B. por derecho propio y solicita se le regulen los honorarios que le corresponden por este incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos y por el incidente de caducidad. M. al promover este beneficio solicitó que se lo conceda para litigar contra C. SRL en un reclamo por despido, cobro de haberes, medidas cautelares y toda acción conexa que deba promoverse.


Resolución del A.: El juez de grado establece que el Beneficio de Litigar sin Gastos es un proceso con contenido económico propio y autónomo respecto del principal, que está representado por las costas y costos judiciales, de los que el peticionante pretende eximirse. La discusión, según el juez, se centra en determinar si la base regulatoria de honorarios del Beneficio se integra también con los procesos conexos y/o incidentales. Expone el magistrado que M. pidió que se conceda el beneficio de gratuidad para litigar contra CAHUELL S.R.L, incluyendo las medidas cautelares y toda acción conexa que deba promoverse; por lo cual el aquo entendió que ahora no puede desdecirse y pretender que dicho proceso sea abarcativo solo del juicio principal, y por ello resuelve extenderlo a todos los procesos que menciona en su resolución a fs. 73.


Sin perjuicio de lo dicho, el magistrado entiende que por imperio de la caducidad de instancia decretada en el expediente de ejecución de sentencia y honorarios el trabajador debió promover un nuevo incidente si pretendía verse amparado por el beneficio de gratuidad, con lo cual quedó solo alcanzado por el beneficio del art. 13 de la ley 986. Por ello excluye de la base de regulación este expediente de ejecución de sentencia y honorarios.


El magistrado procede a regular los honorarios correspondientes a la actuación de los profesionales en el Beneficio de Litigar sin Gastos y también del trámite de Caducidad de Instancia. Por otra parte hace lugar parcialmente a la impugnación deducida a fs. 62/63 y regula los honorarios de esta incidencia e impone las costas al Sr. L.E.M..


A.s del Sr. L.E.M.: A fs. 87/89 a través de su apoderado, el peticionante del Beneficio de Litigar sin Gastos presenta las quejas sobre la resolución del aquo de fs. 72/74 ante esta Alzada.


Primer A.: Se queja respecto a que el a quo no debió incluir los gastos y costas devengados en el proceso “CAHUELL c/ M. s/ INCIDENTE DE NULIDAD” como integrante de la base regulatoria de este proceso ya que el mismo fue iniciado por C., y M. al ejercer su derecho de defensa en ningún momento invocó este beneficio para eximirse de abonar algún gasto o costa. Los gastos y costas devengados en este proceso deben ser excluidos de la base regulatoria de este proceso.


Segundo A.: Se queja porque el juez de grado impuso las costas de impugnación de la base regulatoria a su parte...

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