Sentencia Nº 5910/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha20 Marzo 2017
Número de sentencia5910/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., M.V. y otro S/ INCIDENTE" (expte. Nº 5910/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 8/9 se presenta M.V.M., por sí y en representación de su hija menor B.A.M., a solicitar se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos para demandar a D.J. y R.H.I.. Acompañan tres declaraciones testimoniales recibidas en sede extrajudicial -con firma certificada por la Policía de la Provincia- y solicita se libren tres oficios a los fines de obtener los informes requeridos por el art. 73 inc. 1º del C.Pr.C.C.


A fs. 11 se tiene por promovido el Beneficio, se tiene presente la prueba testimonial y se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección General de Catastro y Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa.


A fs. 19 se amplió la solicitud a los efectos de litigar contra las aseguradoras intervinientes. A fs. 20 se corrió traslado a "La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales" y "Sancor Cooperativa de Seguros Generales".


Una vez recibidos los informes, sin que haya existido oposición de las contrarias, se concedió a M.V.M. y B.A.M., el Beneficio de Litigar sin Gastos a los efectos de demandar a D.J.I., R.H.I., "La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales" y "Sancor Cooperativa de Seguros Generales".-


A fs. 56/57, el Dr. R.R. SALTO solicita la imposición de costas a los demandados y la regulación de los honorarios correspondientes a su actuación en estos autos. En relación a la regulación solicitada, señala que la aseguradora "Sancor Cooperativa de Seguros Generales" fue la única demandada que no concilió el pago de los honorarios profesionales correspondientes al Beneficio de Litigar sin Gastos, por lo tanto se debe calcular "únicamente el 20% que está a cargo de la mencionada compañía de seguros".


A fs. 59 se regulan los honorarios del Dr. R.D.R. SALTO en la suma de $ 62.000,00 más IVA, y se imponen las costas a "Sancor Cooperativa de Seguros Generales".


A fs. 61 la aseguradora interpone recurso de apelación, el que es fundado a fs. 70/77 siendo contestado a fs. 80/83.


RECURSO: La apelante se agravia de la regulación de honorarios correspondientes al abogado de las actoras, efectuada por el Juez de Primera Instancia, indicando que la misma -que resultó ser de $ 62.000,00- es desproporcionada, afecta razones de equidad y la perjudica patrimonialmente. Indica que la regulación impugnada corresponde al 20% que debe abonar su parte (conforme se resolvió en el expediente principal) por lo que la regulación total de honorarios a favor del Dr. RODRIGUEZ SALTO por la actividad profesional desarrollada en el marco del incidente sería de $ 310.000,00.


La recurrente pretende que -a los efectos de la regulación de honorarios- el trámite se desvincule del proceso principal y se proceda a establecer los emolumentos de los profesionales de manera similar en todos los beneficios de litigar sin gastos, atendiendo a la labor realizada en el sencillo trámite destinado a acreditar la falta de recursos del peticionante. Subsidiariamente deja solicitado que se reduzca la base regulatoria a las costas vinculadas al importe a cargo de la aseguradora (20%), las que, según su interpretación, habrían sido tenidas en cuenta en el acuerdo agregado a los autos principales y, por último, se utilice un criterio similar al del Superior Tribunal de Justicia que regula los honorarios del beneficio de litigar sin gastos en porcentajes oscilantes entre el 11% y el 15% de los honorarios del proceso principal por aplicación del art. 33 de la ley de aranceles.


El apelado solicita el rechazo del recurso interpuesto y se apoya en numerosos precedentes de esta Cámara de Apelaciones que indican que el Beneficio de Litigar sin Gastos es un incidente con contenido económico propio respecto del principal -contenido que está representado por todos los honorarios, tasas y contribuciones de las que se hubiera querido eximir el peticionante- y los honorarios deben regularse de acuerdo al art. 7 de la ley arancelaria, sin la reducción que prevé el art. 33.


Para comenzar mi análisis del caso debo decir que, si bien hasta hace poco tiempo consideraba adecuado el...

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