Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de junio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "OCARES, V.M. C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-894-L2013 // 30099/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 168/177 y su aclaratoria de fs. 178 y vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46, apart. 1, 6, 21, 22 de la ley 24557 en los términos y alcances explicitados en los considerandos. Hizo lugar a la demanda promovida y condenó a Prevención ART S.A. a abonar a la actora -en lo aquí pertinente- una suma de dinero en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la Ley de Riesgos del Trabajo, asimismo ordenó el pago de una determinada suma de dinero bajo el concepto de prestación única prevista por el art. 11 inc. 4 de la ley 24557 e indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773, más intereses al 01.06.17. Con costas.
Para así decidir y en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, sostuvo luego de un análisis de la doctrina legal vigente de este Superior Tribunal y de precedentes de la propia Cámara, que en cuanto a la tasa de interés aplicable y considerando que en autos se reclama una deuda de valor y frente a la nueva realidad económica imperante, entendió que la tasa activa que fuera fijada en "L.L." quedó superada por el proceso de desvalorización monetaria y no garantiza la equivalencia de valores en el tiempo, provocándose un mayor perjuicio al damnificado, tal como lo sostuvieron en "D. y otros que cita remitiendo a sus fundamentos.
Conforme precedente citado consideró que la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación para un plazo de 49 a 60 meses, es la que mas se adecua con el objetivo a cumplir conforme "D.. No obstante, determinó que a partir del 01.09.2016 corresponde incorporar la reciente doctrina legal sentada en autos "GUICHAQUEO" (STJRNS3: Se. 76/16). Determinando la fecha de mora para el pago de la indemnización principal la fecha a partir de que esta es debida (cfr. art.44 LRT) 30 días corridos a partir del alta médica otorgada por la ART (23.10.13) ya que no existió intervención de la Comisión Médica.
Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario...

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