Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-07-2016

Fecha07 Julio 2016
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de julio de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, y con la presencia de la señora Secretaria doctora STELLA MARIS GÓMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) C/ CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DEL RÍO NEGRO S/ EJECUCIÓN S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27325/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 603/621 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa
Llegan las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 603/621 por la parte demandada, contra la sentencia de fecha obrante a fs. 571/575 vlta., en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó -por mayoría- la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada.
Resulta oportuno recordar que la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles -UTEDYC- es una entidad sindical de primer grado con personería gremial que promovió demanda de ejecución contra el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RÍO NEGRO con el objeto de cobrar la cuota sindical y la cuota solidaria que el consorcio debió efectuar en su carácter de empleador por sus dependientes, /// ///
los que se encuentran representados por la accionante -según sus motivos- y encuadrados en el CCT nº 462/06 de la actividad.
Para así decidir, la mayoría -integrada por los doctores Rodríguez y Roumec- valoró que la certificación de deuda por aportes sindicales confeccionada por la actora en los términos de la ley 24.462 satisface los recaudos extrínsecos del título y que la excepción opuesta no procede cuando -como en este juicio- se refiere a la causa de la obligación.
Por su parte, la minoría -doctor Bustamante- sostuvo que la facultad que la ley 24.462 otorga a las entidades sindicales no puede ser usada en forma abusiva y como atajo en los conflictos intersindicales, los que deben dirimirse ante los organismos administrativos correspondientes y subsidiariamente en el ámbito judicial -conforme art. 59 de la ley 23.551- en los pleitos como el presente en que no está claramente definido a quién le corresponde cobrar los aportes -si a la UTEDYC o al Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro (SiTSa)-, que no es la demandante la que ejerce la efectiva representación gremial y que la ejecución tiene como resultado un doble pago por la parte empleadora.
En definitiva entiende que es posible avanzar sobre los límites extrínsecos del título ejecutivo cuando de la aplicación extrema del rigor formal se menoscaban derechos constitucionales o cuando de las propias constancias de la causa se desprende que la deuda cuyo cobro se pretende es inexistente o inexigible.
2.- Agravios del recurso
Contra lo resuelto por la mayoría, se alzó la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 603/621, que fue declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 718 y vlta., decisión confirmada por este Cuerpo en el punto dispositivo primero de la resolución de fs. 735.
De manera sintética, podemos advertir que en apoyo de su pretensión, la recurrente señala:
a) Falta de fundamentación del voto dirimente;
b) Violación de la garantía de defensa al ejecutarse aportes sin respetar el procedimiento de encuadramiento sindical establecido en el art. 59 de la ley 23.551; y
c) La deuda certificada no es exigible porque jamás se aplicó en el ámbito de la ejecutada el CCT Nº 462/06 de UTEDYC.
3.- Análisis y solución del caso ///
///-2- Ingresando en el examen del valor de los argumentos del memorial recursivo, adelanto mi postura favorable al progreso del mismo. Corresponde precisar que efectuaré el tratamiento de los agravios en el orden que a mi criterio se corresponde con el peso decisivo que habrán de tener en la resolución del recurso.
En el sentido propuesto resulta claro que el procedimiento para el cobro de aportes sindicales...

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