Sentecia interlocutoria Nº 59 de Secretaría Penal STJ N2, 14-11-2011

Número de sentencia59
Fecha14 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25011/11 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 59
PROCESADO: LAGRANGE JORGE O.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE REPOSICIÓN
VOCES:
FECHA: 14/11/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEÓN, María de los Ángeles s/Queja en: \'LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión de juicio a prueba s/Apelación\'” –MEDIA CARÁTULA- (Expte.Nº 25011/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 31) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante providencia de fecha 18 de agosto de 2011, este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer efectivo el apercibimiento que se le había efectuado a la parte querellante, a la que se había intimado para que presentara en el término de tres días las copias para traslado faltantes del recurso extraordinario federal deducido (conf. segundo párrafo del art. 120 CPCC Nación –Ley 22434-), intimación que se le había notificado ministerio legis el día viernes 12 de ese mes y año.

Cabe destacar que a través del último remedio referido, el letrado patrocinante de la querella doctor Néstor Larroulet intentaba impugnar la Sentencia Nº 102 de este Cuerpo, que había rechazado el recurso de queja incoado contra la denegatoria del remedio casatorio articulado a su vez contra la decisión de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que declaraba desierto el recurso de apelación oportunamente deducido por la misma parte.

2.- Contra la providencia mencionada en el primer párrafo de este voto, notificada mediante su publicación en
///2.- la lista de despacho del día siguiente -19 de agosto de 2011-, la parte presenta el escrito sub exámine el 4 de octubre a las 12:30 hs., cuando el expediente ya había sido remitido al origen (el 26/08/11), según surge del informe obrante a fs. 4 de estas actuaciones en media carátula.

3.- En su presentación recursiva el doctor Néstor Larroulet denuncia irregularidades en la información digital que este Superior Tribunal suministra, por considerar que “se oculta el texto del proveído y quien suscribe los mismos conforme las reglas del sistema ya que solo se limita a una titulación del mismo violándose de esta forma gravemente las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso”.

Agrega que, por tratarse de un expediente de naturaleza penal, en forma alguna se prevén notificaciones por el ministerio de la ley, y menciona que incluso se admiten recursos de los condenados sin patrocinio letrado en virtud de tal especial naturaleza.

Refiere asimismo que el recurso (extraordinario federal) se presentó con copia, tal como consta en el cargo respectivo, y que, si este Tribunal estimaba que faltaban “copias esenciales para la tramitación del recurso”, habría correspondido “una intimación concreta en legal forma”. Señala que, a todo evento, acompaña tres juegos de copias de dicho remedio.

Sostiene que las decisiones adoptadas en el trámite del recurso son “absolutamente nulas de nulidad insanable”, por cuanto considera que el tribunal en pleno debía expedirse sobre la procedencia o improcedencia del remedio incoado y no un funcionario sin facultades jurisdiccionales,
///3.- con cita de lo decidido en el expediente Nº 25219 en fecha 16 de junio de este año.

Agrega que la admisión o desestimación del recurso extraordinario federal debe ser notificada a quien lo interpuso para que haga valer los derechos que la ley le otorga –en el caso, recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-.

También entiende que “en el caso de autos estamos mucho más allá de una mala praxis judicial sino ante la presencia concreta de una violación manifiesta a los derechos constitucionales de...

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