Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Civil STJ N1, 06-09-2016

Número de sentencia59
Fecha06 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28613/16-STJ-
SENTENCIA Nº 59

///MA, 5 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA s/Queja en: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA c/LONCON, Darío Segundo s/EJECUCION FISCAL" (Expte. Nº 28613/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 23.06.16 obrante a fs. 53/54 de las presentes actuaciones.
Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que la sentencia recurrida en esta instancia extraordinaria no reúne el carácter de definitiva, pues resulta ser una decisión de mero trámite que no influye de manera trascendente sobre la vida del proceso ni obtura la posibilidad de que el mismo continúe su tránsito hacia su destino final.
El recurrente impugna el auto denegatorio sosteniendo que el mismo es infundado, ya que la Cámara no expresó las razones por las cuales entiende que no estamos ante una sentencia de naturaleza equiparable a definitiva. Entiende que no se tuvo en cuenta la importancia del asunto en discusión en cuanto a la trascendencia económica -eventual perjuicio en la eficacia y eficiencia en la persecución del crédito fiscal-; e institucional por el incumplimiento de la voluntad legislativa por parte de los magistrados al omitir la aplicación del Código Fiscal.
Seguidamente afirma que la sentencia recurrida en esta instancia extraordinaria es asimilable a definitiva porque pone fin a la discusión respecto a la aplicación del art. 128 ter del Código Fiscal, sin existir ningún otro tipo de recurso que posibilite su revisión posterior por el Tribunal de Alzada. Continúa expresando que la notificación de la sentencia monitoria al domicilio real del ejecutado, aplicada extensivamente a cada uno de los apremios que lleva adelante su parte, implicaría un severo obstáculo para el correcto funcionamiento de la Administración Tributaria; incrementando notablemente los costos en tiempo y en recursos monetarios para el recupero de deuda fiscal, generándose de este modo un eventual daño económico al erario provincial, facilitando el incumplimiento tributario.
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