Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-07-2011

Fecha26 Julio 2011
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 25 de julio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G.R., GUSTAVO ARIEL C/ CEDISUR S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LA LEY” (Expte. N° 25241/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor L.A.L. dijo:

1.- Contra la sentencia obrante a fs. 117/129, en cuyo mérito la Sala II de la Cámara del Trabajo de la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de diferencias de haberes por horas extraordinarias y su proyección en el cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido y de la liquidación final e indemnización del art. 4 de la Ley 25972, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 142/161, que fue declarado parcialmente admisible por el grado a tenor de la resolución obrante a fs. 173/180.

2.- En los agravios que fueron concedidos por el mérito, la parte demandada sostiene que el fallo de Cámara incurrió en violación de la doctrina legal sentada por este Superior Tribunal en autos “CHÁVEZ” (del 15.06.06), a su vez precedida por otros pronunciamientos dictados en igual sentido, acerca del carácter exhaustivo y fehaciente que debe reunir la prueba tendiente a acreditar la realización de horas extras. En otro orden, aduce que la sentencia de Cámara falló “extra petita” al condenar por la suma de $ 1791,27 en concepto de haberes del mes de julio de 2007 pese a que en la demanda solo se reclamó la diferencia de $ 374 y se reconoció haber percibido la suma de $ 1251.

3.- Previo a ingresar en el análisis del mérito jurídico del recurso interpuesto, corresponde señalar que de las constancias de fs. 183/186 y 189 se desprende que, con /// ///-2- posterioridad a la declaración de admisibilidad parcial del recurso, la impugnante dio en pago la suma oportunamente depositada en concepto de monto de condena. En esa ocasión expresó: “Que venimos a dar en pago al actor y a sus abogados la suma depositada en autos en el momento de interponer el recurso extraordinario (por los conceptos de capital, intereses y honorarios), sin perjuicio de mantener la reserva de repetir lo pagado en caso de prosperar el mismo. Asimismo manifestar que en fecha 08-09-2010 se interpuso ante el STJRN la queja por casación parcialmente denegada” (fs. 183).

La actividad cumplida por la recurrente no implica la deserción del recurso planteado, pues la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la...

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