Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Civil STJ N1, 07-08-2018

Fecha07 Agosto 2018
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 7 de agosto de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura Piccinini, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “PUGNI, Rosa s/SUCESION AB INTESTATO (EXPTE. Nº 12674-13) s/INCIDENTE s/CASACION” (Expte. N° 29640/17-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/20, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 15/20 por la Defensora de Pobres y Ausentes, contra lo resuelto en el punto II) de la Sentencia Interlocutoria Nº 370 de fecha 14.07.17 -cuyas copias lucen a fs. 9/12 del presente incidente- por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial; que en lo que aquí interesa resolvió imponer las costas de segunda instancia a la Defensora vencida (art. 68, ap. 1º Código Procesal).
Contra aquella decisión la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes interpuso recurso de casación por entender que la decisión adoptada es contraria a derecho y violatoria de la normativa vigente en materia de imposición de costas. Resaltó la carencia de motivación del pronunciamiento atacado y analizó el carácter de su intervención en la causa. Indicó que en el caso representó a los presuntos herederos ausentes en virtud de una obligación legal que hace a la función estatal de asegurar el ejercicio del derecho constitucional de la defensa en juicio (conf. art. 22 de la Ley de Ministerio Público).
Adujo que en el Código Procesal Civil y Comercial no existe artículo que establezca que las costas las deba pagar el abogado y sostuvo que toda imposición debe estar establecida por una ley y jamás ser facultad discrecional de los Jueces.
Denunció que...

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