Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Civil STJ N1, 01-08-2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 1 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS s/Queja en: PEÑA, Maximina Nobelia c/VILLARRUEL, Gabriel Martín y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO'' (Expte. N° 30322/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio del recurso de hecho interpuesto a fs. 74/88 el apoderado de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia N° I-198 de fecha 9 de mayo de 2019, obrante a fs. 68/72 de las presentes actuaciones.
Como fundamento de su petición sostiene que la sentencia violó el principio de irretroactividad de las normas y los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, que violentó el principio "iura curia novit", que incurrió en arbitrariedad, que la valoración de la prueba resulta absurda y que lo decidido contradice doctrina legal obligatoria.
Por su parte, la Cámara en los fundamentos de su inadmisibilidad advirtió que el remedio intentado no resulta idóneo para permitir el acceso a la instancia extraordinaria, pues no demostró de manera concreta la existencia de desvío legal.
Enfatizó que el recurrente pretende volver a la valoración de los hechos acaecidos y de la prueba realizada, tales como si el chofer cedió el paso, si emprendió el giro, las maniobras que se realizaron, las velocidades de los vehículos, el lugar de los hechos, el monto otorgado para el rubro daño moral, etcétera, intentando reflotar por esta vía materias ajenas a la instancia extraordinaria y reservadas a los Tribunales de mérito, sin demostrar en modo alguno la existencia de absurdo o arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia.
Remarcó que la argumentación expuesta no indica en qué consiste el error de juzgamiento o la violación de la ley, ni cómo se configura la arbitrariedad imputada, ni tampoco demuestra la existencia de una verdadera cuestión de derecho revisable por vía del recurso extraordinario local.
Ingresando ahora al examen del recurso interpuesto, de la lectura del escrito se advierten dos impedimentos para el acceso a la instancia extraordinaria de casación: en primer término...

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