Sentencia Nº 5896/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5896/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]G., S. N.-01.02.2017

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a un día del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "G., S.N.C./ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ AMPARO LABORAL" (expte. Nº 5896/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción (art. 257 C.Pr.), y la SALA dijo: -

- ANTECEDENTES: En lo que interesa a los recursos deducidos por las partes es posible señalar que a fs. 64/78 se presenta la Sra. S.N.G. a iniciar acción de amparo laboral contra el Banco de La Pampa S.E.M. por el despido discriminatorio del que habría sido víctima la actora solicitando se deje sin efecto el despido sin causa que le fuera notificado el 25/03/15, ordenando la reinstalación de la trabajadora en su puesto de trabajo con más el pago del daño material y moral que el despido discriminatorio le habría ocasionado. -

- La accionante indicó que ingresó a trabajar al Banco de La Pampa S.E.M. el 09/09/96, desempeñándose siempre con honestidad y eficiencia, sin haber recibido ninguna sanción. Dice que es madre de C.M. -que reviste la condición de discapacitada- y esposa de R.F.S., también empleado de la demandada que fuera despedido con causa el mismo día que la actora. -

- Según la accionante su despido reviste el carácter de discriminatorio ya que fue desvinculada de la entidad por el sólo hecho de ser la esposa de R.F.S., siendo -la conducta de la demandada- un accionar segregador en los términos de la ley 23.592, puesto que fue despedida por la vinculación familiar que tenía con un empleado del banco que fue despedido por "inconductas laborales", infiriéndose indiscutiblemente de la conducta de la institución que fue despedida por presuponer que ella también incurriría en las mismas "inconductas". El despido de la actora la habría calificado -aún sin decirlo- como una trabajadora infiel, afectando su dignidad personal y laboral, amparándose en el régimen de la estabilidad impropia y en la libertad de contratar. -

- La pretensión de la actora, enunciada en la demanda, es la reinstalación definitiva y permanente en su puesto laboral y la obtención de una indemnización por el daño material y moral ocasionado por el despido discriminatorio, sin perjuicio de ello, en forma subsidiaria -en caso de que la patronal no proceda a la reinstalación- deja solicitada la indemnización del art. 182 LCT.

- A fs. 769/785 el Banco de La Pampa contesta la demanda incoada por la actora solicitando el rechazo de la misma. Comienza negando todos los hechos enunciados por la accionante. Especialmente niega que haya existido un despido discriminatorio, indicando que la patronal advirtió la existencia de irregularidades por parte de la demandante y en ese marco procedió a despedirla sin invocación formal de causa el día 25/03/15, depositando, dentro del plazo legal, el importe correspondiente a la liquidación final de la trabajadora -incluyendo la indemnización legal por despido sin causa- en su cuenta de haberes.

- Según la demandada la relación laboral se desarrolló de manera normal hasta que el día 19/03/15 se advirtieron ciertas irregularidades atribuibles a 2 empleados entre los cuales se encontraba la demandante, se procedió a analizar las mismas y se decidió extinguir el vínculo ya que los incumplimientos detectados afectaban el código de conducta institucional y las políticas de Recursos Humanos de la entidad bancaria. Desde el aspecto formal el despido se notificó sin invocación de causa, sin perjuicio de la existencia de una pérdida de confianza por las irregularidades detectadas.

- La demandada expresa que no existió vinculación alguna entre la decisión de la empresa y la relación de parentesco con otro empleado del banco, sino que se funda en una inconducta de la actora que hace imposible la continuación de la relación.

- La accionada solicita, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.592. -

- Tramitado el proceso, a fs. 1013/1019 la Jueza en lo laboral dicta Sentencia de Primera Instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Banco de La Pampa S.E.M. a abonar a la actora $ 574.277,64 con más intereses calculados a la tasa activa del BLP y costas.

- La Sentenciante determinó que, en el caso, existió un despido discriminatorio y para llegar a esa conclusión indicó que: el despido notificado por la demandada careció de causa, la actora se desempeñó durante casi 20 años en el BLP sin ningún tipo de sanciones, no surge del acta de directorio Nº 2921 ninguna inconducta o irregularidad imputable a la empleada, "la circunstancia de tiempo y modo en que se decide la extinción del vínculo que unía a G. con el BLP, conduce a presumir con grado de certeza que efectivamente el despido estuvo vinculado a las razones que motivaron el despido de su cónyuge y por el solo hecho de ese vínculo matrimonial" siendo esta conducta alcanzada por la ley 23.592. Con relación a la pretensión de reinstalación esgrimida por la actora, la Sentenciante dice que "La doctrina y jurisprudencia imperante resulta coincidente, respecto que la ley 23.592 resulta aplicable a los contratos de trabajo privados, y ella ordena reparar los daños ocasionados y a pedido del perjudicado prevee la reinstalación en el puesto laboral, no obstante paralelamente en la esfera privada (como acontece en autos) rige y es ley vigente la estabilidad impropia o relativa, que prevé la extinción del contrato a cambio del pago de una indemnización (art. 245 LCT). De forma tal que debe concluirse que ante un despido discriminatorio, la ley 23.592 extiende en favor del trabajador un amparo mayor al que se verifica ante un despido sin causa, pero no suprime la facultad del empleador de concluir con un vínculo laboral que no desea continuar", por lo tanto condena a la demandada al pago de una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, la diferencia de liquidación final y daño moral.

- RECURSOS: Ante la Sentencia oportunamente dictada, apelan las dos partes. Por una cuestión metodológica se analizará en primer lugar el recurso de la demandada y con posterioridad, de ser necesario, el recurso de la parte actora. -

- RECURSO DE LA DEMANDADA: 1º Agravio: La accionada señala que la Sentenciante, apartándose del principio general, ha hecho una incorrecta interpretación de la teoría de la carga de la prueba y ha resuelto el caso sin un claro fundamento. La recurrente dice que el A-quo no mencionó ningún indicio de tal magnitud que permitiera activar la carga dinámica de la prueba, que no tuvo en cuenta que cualquier presunción que pudiera aplicarse es iuris tantum -por lo que admite prueba en contra-, que no existió, por parte de la actora, la acreditación de una situación de discriminación en los términos de la ley 23.592 y que existió un motivo funcional para dar por finalizada la relación laboral que desacredita el supuesto móvil discriminatorio.

2º Agravio: La demandada indica que la Jueza de grado no tuvo en cuenta la prueba producida por su parte a los efectos de demostrar que el despido tuvo una motivación que llevó a finalizar la relación laboral. -

- Por su íntima vinculación, los primeros dos agravios serán tratados en conjunto. -

- Al momento de sentenciar la Jueza consideró acreditado que el día 25/03/15 a las 19:10 hs. la E. VITAL notificó a la actora su despido sin causa, asimismo dio por probado que en idéntica fecha y con algunos minutos de diferencia, la misma E. notificó al cónyuge de la trabajadora su despido con justa causa. La Sentenciante también indicó que se habían acompañado evaluaciones efectuadas a la actora -siendo la última del mismo mes en que fue despedida- de las que no surgía ningún tipo de anormalidad en el desempeño laboral. Por otra parte especificó que la demandada dio por finalizado el vínculo sin invocación de causa, lo que hace inviable, por el principio de invariabilidad de la causal de despido, intentar acreditar en juicio la existencia de algún motivo que diera lugar a la extinción de la relación laboral. -

- Expresamente indicó: "Las circunstancias de tiempo y modo en que se decide la extinción del vínculo que unía a G. con el BLP, conduce a presumir con grado de certeza que efectivamente, el despido estuvo vinculado a las razones que motivan el despido de su cónyuge y por el solo hecho de ese vínculo matrimonial, y como afirma la actora en su demanda "por ser la esposa de quien, según la empleadora, cometió actos irregulares que ameritaron la pérdida de confianza", conducta de la patronal alcanzada por la ley 23592, que en su art. 1 califica el despido discriminatorio...". -

- Teniendo en cuenta los agravios de la demandada, corresponde comenzar el análisis por la distribución de la carga probatoria en el caso. -

- El fallo más importante de la Corte Suprema de Justicia en este aspecto es "PELLICORI, L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ AMPARO" del 15/11/2.011, en el cual el máximo tribunal señaló: "... corresponde tomar en consideración el corpus iuris elaborado por los comités de derechos humanos que actúan, bueno es acentuarlo, en las condiciones de vigencia de los tratados citados... y por ende, resultan intérpretes autorizados de dichos instrumentos en el plano internacional. Corpus este que, además de exhibir un particular concierto,... se proyecta decididamente sobre la ley 23.592 en cuanto a su régimen probatorio en situaciones en las que se controvierte el motivo real de un acto particular tildado de discriminatorio. Primeramente al reducir el grado de convicción que, respecto de la existencia del motivo discriminatorio, debe generar la prueba que recae sobre quien invoca ser víctima de dicho acto. Y, en segundo lugar, al modular, a partir de lo anterior, la...

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