Sentencia Nº 589 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-12-2021

Número de sentencia589
Fecha06 Diciembre 2021
MateriaR.S.M.L. Vs. O.D.S.D.E.S. S/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Sentencia 589 Expte. n° 3654/16 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, 6 de diciembre de 2021, reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., D.. C.M.I. y R.H.B. con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "R.S.M.L. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)"; y abierta la vista pública, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión: ¿ESTA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. C.M.I. y R.H.B.. EL Sr. VOCAL DR. C.M.I., DIJO:

1.- Vienen los autos a esta Alzada para considerar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada “ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A.” (en adelante OSDE), contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación, de fecha 23/03/21, que admitió la acción por daños y perjuicios interpuesta por R.S.M. LEÓN - DNI N° 21.321.214, en contra de OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS. En consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $ 280.000 (Pesos doscientos ochenta mil), en el término de diez días de quedar firme la resolución, con más los intereses a calcular en la forma considerada para cada rubro, y hasta el momento de su total y efectivo pago, con costas a su cargo. En fecha 09/04/21, la demandada apela. Concedido el recurso, el memorial es presentado en fecha 24/08/21. Corrido traslado de ley, la parte actora contesta agravios en fecha 08/09/21, quedando en estos términos los presentes autos en condiciones de resolver.

2.- Breve reseña del caso: El actor, inicia acción de consumo por violación al deber de información, trato digno y equitativo en el marco de discriminación, en razón de la identidad de género, en contra de Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) S.A., por la suma total de $150.000, en concepto de daños directo o emergente, moral y punitivo. Por su parte, la demandada OSDE, niega todos y cada uno de los puntos esgrimidos en la demanda, así como el valor de las pruebas ofrecidas y la documental acompañada. Manifiesta que, el actor, antes de su afiliación, se encontraba en un tratamiento hormonal para reasignación de sexo y ya tenía dolencias en su salud.

3.- Expresa la demandada recurrente en su memorial, que la sentencia dictada por el inferior en grado, no reviste análisis, resultando la misma arbitraria, ajurídica y carente de razonabilidad. Refiere que el actor inicia demanda en el marco de una acción de consumo por violación al deber de información, trato digno en el marco de discriminación en razón de la identidad de género. Afirma que en el caso bajo análisis, existe la ley 26.743 sobre identidad de género, cuyas norma OSDE ha negado violar precepto alguno y en otro extremo existen las leyes 23.592, 23.660 y 23.661 y reglamentaciones dictadas por la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) a las que OSDE está obligado a actuar en consecuencia. Indica que OSDE, es un agente de salud sin fines de lucro regido por leyes especiales y que su naturaleza jurídica hace que los afiliados tengan la garantía de las prestaciones a raíz de un equilibrio entre los aportes de aquellos y las prestaciones a cumplir. Cuando ese equilibrio se rompe entra en crisis el sistema, agrega. En su defensa, indica que art. 9 in fine capítulo IV de la ley 23.661 prescribe que es causal de rescisión de contrato el supuesto de haber el usuario falseado al declaración jurada. Expresa que tal situación causa un desequilibrio en las prestaciones al restante universo de afiliados. Cita jurisprudencia en respaldo de sus dichos. Puntualiza que el actor, debió informar a OSDE que estaba meses atrás bajo un tratamiento hormonal (tal mención alcanza a un abanico de tratamientos médicos con hormonas y no necesariamente a tratamiento de reasignación de género). Que el cuestionamiento de OSDE refiere a la situación previa del pretenso afiliado que hace un año estaba en tratamiento hormonal y no al conocimiento posterior de los quistes del hoy actor. Refiere que el sentenciante fuerza su razonamiento para concluir que OSDE es el incumplidor. En relación a la rescisión unilateral como algo improcedente, cita jurisprudencia en su defensa la cual se tiene por reproducida. En cuanto al incumplimiento del deber de información, afirma que quien solicita los servicios de una obra social y es firmante de una filiación, se encuentra ya debidamente informado respecto a las prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR