Sentencia Nº 5871/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5871/16
Año2016
Fecha09 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]B., M. C.-09.11.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B., M.C.C./ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 5871/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción. -

El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo: ANTECEDENTES: A fs. 19/26 comparece la Sra. M.C.B. a promover demanda laboral contra "Prevención ART S.A." a quien reclama las prestaciones de las leyes 24.557 y 26.773 por la disminución de la capacidad laborativa "originada por el accidente laboral ocurrido en función y ocasión de trabajo", reclamando la suma de $ 212.291,83, con más intereses.

Dijo que comenzó a trabajar bajo las órdenes y dependencia de la "Contaduría General de la Provincia de La Pampa" el día 13/10/06, cumpliendo tareas en el Establecimiento Asistencial Dr. A.P., en la localidad de Parera, trabajando en jornada completa (8 horas diarias) de lunes a viernes, estando asignada a la categoría "mantenimiento". En virtud de la relación laboral realizaba diversas tareas que consistían, entre muchas otras, en el barrido y lavado de pisos, limpieza del mobiliario y mantenimiento en general, tareas que le exigían gran esfuerzo físico y por las que debía adoptar posiciones forzadas y gestos continuos de los miembros superiores y principalmente la cintura, realizando movimientos repetitivos y forzados de cintura y espalda los que fueron obrando negativamente su estructura física, tareas que eran realizadas en constante movimiento y en posición de pie. Al demandar indicó que cuando ingresó a trabajar se encontraba en perfecto estado físico. También explicó que el día 4 de febrero de 2013, a las 7 de la mañana aproximadamente, mientras realizaba sus tareas habituales, debe subirse a una silla para poder limpiar un armario y al intentar bajar de la misma resbala con su pierna izquierda y siente un súbito tirón en la zona lumbar que le produjo un fuerte e intenso dolor en la zona. En esta situación se le diagnostica dorsalgia-hernia lumbar.-

- Dice que la demandada nunca le brindó las prestaciones correspondientes y que debió someterse en tres oportunidades a cirugías de la zona afectada, que fueron cubiertas por su obra social. Indica que en fecha 24/07/2.014 Prevención ART le remite nota informándole que el evento denunciado no era una contingencia cubierta por la ley 24.557 y rechaza el reclamo formulado. -

La actora manifiesta que, como consecuencia del accidente sufrido, padece una hernia discal lumbar post esfuerzo de L4 - L5, lo que le produce una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 50%, por lo tanto reclama la suma de $ 212.291,83 en virtud del art. 14 ap. 2 inc. a de la ley 24.557, el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773 y la aplicación del índice RIPTE de conformidad a lo normado por el art. 8 y 17 inc. 6 de la ley 26.773.

A fojas 70/85 comparece "Prevención ART S.A." y contesta la demanda. Señala que el 23/06/14 recibe la denuncia de un siniestro que habría ocurrido el 04/02/2.013 y que, previa investigación, procedió a rechazar el siniestro oportunamente. -

- Reconoce el contrato de afiliación suscripto con el empleador N.. 108.047 que se halla vigente y que por él las partes se someten al cumplimiento de las obligaciones que emergen de la ley 24.557. Sostiene que se han otorgado todas las prestaciones del sistema y que se han cumplido todas las prestaciones a la que está obligada y destaca que sólo está obligada ante aquellas contingencias previstas en la LRT.

- La demandada afirma que el accidente denunciado no sucedió. -

- Respecto de las prestaciones reclamadas dice que la pretensión no tiene asidero legítimo alguno, no sólo por no haber respetado el procedimiento establecido en la ley sino por ser una enfermedad inculpable. - A fojas 94/97 se dicta resolución, declarando la inconstitucionalidad del art. 46 LRT y la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta ciudad.

- Luego de producida la prueba ofrecida por las partes, se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se rechaza la demanda y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR