Sentencia Nº 5860/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5860/16
Fecha08 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H., Segundo Pedro C/ EL RELLENO S.A. S/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 5860/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 64/72 se presenta el Sr. P.S.H. iniciando demanda laboral contra "El Relleno S.A.", persiguiendo el cobro de la suma de $ 16.295,71, con más intereses y costas. -


El actor dijo que ingresó a trabajar para la demandada el día 17/12/12 desarrollando tareas de peón general en el establecimiento rural "El Camarán". Según su relato, la relación laboral se extinguió el 30/09/14 por despido indirecto por injuria laboral de la empleadora ya que la patronal no le permitió el ingreso al establecimiento rural para cumplir funciones, alegando que no tenía tareas livianas para otorgarle de acuerdo a su estado de salud. -


El Sr. H. manifestó que en el mes de abril de 2.013 comenzó a padecer problemas de salud derivados de una lumbalgia con compromiso radicular y por esa razón gozó de varias licencias con goce de sueldo por enfermedad inculpable. En el mes de septiembre de 2.014, el Dr. CAMPI le extiende un certificado médico en el cual le indica que no puede realizar tareas con esfuerzo, en esas circunstancias solicita a la empleadora tareas compatibles con su aptitud física. La patronal le requiere que al momento de reincorporarse hiciera entrega de un certificado médico que individualizara con precisión cuáles eran las tareas livianas que no requerían esfuerzo físico existentes en el establecimiento rural de la demandada y que el trabajador se encontrara en condiciones de realizar. Esta solicitud es contestada por el actor haciéndole saber a la patronal que ninguno de los médicos que lo trataban le extendía un certificado en las condiciones requeridas, por lo tanto solicitaba la aclaración de la situación laboral y que se le permitiera el ingreso al establecimiento rural donde cumplía funciones, bajo apercibimiento de considerarse despedido en forma indirecta y por su exclusiva culpa. La patronal le responde la intimación negando los hechos y reiterando la intimación para que se presentara a trabajar con un certificado médico en el cual se individualizaran las tareas livianas y sin esfuerzo que el actor se encontraba en condiciones de realizar bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo. -


El accionante indica que el 28/09/14 se presentó en el establecimiento rural donde prestaba tareas habitualmente y el encargado le expresó que no tenía tareas livianas para otorgarle. El 30/09/14 el trabajador se da por despedido. -

- Reclama indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional del segundo semestre 2.014 y vacaciones proporcionales. -


A fs. 131/141, "El Relleno S.A." contesta la demanda, comienza negando los hechos relatados por el actor, luego transcribe la comunicación epistolar entre las partes y termina diciendo que no existió la injuria invocada por el trabajador para darse por despedido. Señala que el certificado médico que presentó el actor, extendido por el Dr. CAMPI el 09/09/14, no indica que se encuentra apto para trabajar limitándose a decir que el empleado no debe realizar tareas de esfuerzo y en ningún lugar se individualiza cuáles son las tareas específicas que H. podía realizar y cuáles no. Según la demandada, el médico tratante es quien debe individualizar las tareas que el actor puede realizar y no la demandada. Dice que la postura esgrimida por el actor demuestra que la intención era no trabajar más y dar por finalizada la relación percibiendo una indemnización indebida. -

- Luego de producida la prueba ofrecida por las partes se dicta Sentencia de Primera Instancia en la cual se hace lugar a la demanda incoada por el Sr. H..


La J.S. dijo que la cuestión en litigio se enmarca en el artículo 212 de la LCT y en ese contexto, la injuria que motivó el despido indirecto fue la negativa de otorgar tareas acordes a su situación física, insistiendo la patronal en el requerimiento de un certificado médico con preciso detalle de las tareas que estaba en condiciones de realizar. Según la magistrada, si la empleadora estimaba insuficiente la prescripción médica otorgada a H. debió haber designado un profesional médico de control para que, examinando al trabajador le indicara qué tareas estaba en condiciones de realizar. El trabajador cumplió con su deber de aportar el certificado médico y comparecer al lugar de trabajo, sin embargo la empleadora no cumplió con su obligación de asignar tareas acordes al estado de salud del empleado, por esa razón la actitud del actor -que considera injuriosa la conducta del empleador y funda el despido en los términos del art. 242- se encuentra justificada. -


En la Sentencia de Primera Instancia se condena a la accionada al pago de la indemnización por antigüedad por $ 8.969,30, indemnización sustitutiva de preaviso por $ 4.484,65, vacaciones proporcionales no gozadas por $ 1.883,55, SAC proporcional del 2do. semestre de 2.014 por $ 1.121,16, SAC s/preaviso por $ 373,72, SAC s/vacaciones no gozadas por $ 130,80, haciendo un total de $ 16.963,18 a la fecha del distracto con más intereses conforme la tasa activa del Banco de La Pampa por préstamos financieros a 90 días. -

- RECURSO: La Sentencia fue recurrida por la parte demandada a fs. 291, expresando agravios a fs. 295/298. La parte actora los contestó a fs. 300/303. -


a) Primer Agravio: La accionada se agravia porque la Jueza consideró que "El Relleno S.A." no le otorgó al actor tareas livianas acordes a su incapacidad y por esa razón condenó a la demandada al pago de la indemnización por la ruptura del vínculo laboral. -


Según la recurrente, el certificado médico extendido por el Dr. CAMPI no describe cuáles son las tareas livianas que el actor se encontraba en condiciones de realizar y esta insuficiencia no genera una obligación para la empleadora. Señala que no existió negativa de otorgar tareas acordes a la incapacidad del empleado ya que este último no cumplió con su obligación de presentar un certificado médico autosuficiente en el cual se individualicen las tareas livianas que estaba en condiciones de realizar.


Como puede observarse, la demandada se agravia porque la Jueza puso en...

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