Sentencia Nº 58537/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha23 Junio 2015
Número de sentencia58537/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLOMBATO, J.A. y Otro s/ Incidentes (En Autos: P., J.R.s.ón Ab-Intestato - Expte. Nº 58537/06)" (Expte. Nº 18790/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - Resolución de fs. 35/36: Reguló los honorarios profesionales de los Dres. J.C. y J.O., en forma conjunta, por la labor desplegada en autos "P., J.R.s.ón Ab Intestato" (Expte. N° A 58537) en la suma de $23.654 (1% sobre $2.365.433) a cargo de la masa sucesora. - - Contra dicha resolución, apelan L.A. y L.P. (fs. 39), expresando agravios a fs. 42, los que son respondidos por los apelados a fs. 44/45 - Recurso de los herederos: Los recurrentes expresan que los Dres. C. y O. actuaron como patrocinantes, en las presentaciones de fs. 46, 57 y 66 y "luego de eso cesan en su ministerio", correspondiendo -dicen- que se aplique el art. 48 de la LA ("el porcentaje mínimo y en forma provisoria"). En tal sentido, los apelantes manifiestan que "el porcentaje no tendría que haber excedido del 0,495%, sin perjuicio de la oportuna regulación definitiva" - Tratamiento del recurso: En forma preliminar, debemos manifestar que el memorial raya la deserción; no obstante ello y en consideración a que lo que viene en agravio es el porcentaje regulado por los honorarios profesionales de los ex letrados patrocinantes de uno de los herederos, es que daremos tratamiento al recurso - Así, constatamos que no existe controversia sobre el carácter de letra- dos patrocinantes de los Dres. O. y C., la estimación del valor del acervo hereditario ($2.365.433), el carácter ganancial de los bienes denunciados y el desempeño en forma parcial de la tercer etapa, el que fue fijado en el 30%. Sin embargo, los apelantes se agravian del porcentaje (1%) asignado por la juez a quo, por la labor profesional...

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