Sentencia Nº 5853/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5853/16
Año2016
Fecha17 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]BUSSETTI, D. M.-17.10.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BUSSETTI, D.M. C/ VAIRA, E.G.S./ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5853/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Resolución A quo: I.- A fs. 53/55 el juez de grado dicta resolución tratando la excepción de incompetencia y la defensa de pago. Respecto de la incompetencia señala que el planteo se refiere a que las partes involucradas son vecinos de distintas provincias, y por lo tanto debe ser competente la justicia federal y no la ordinaria provincial, conforme a lo preceptuado por la Constitución Nacional (C.N.); así es que el magistrado transcribe el art. 116 de la C.N., pero manifiesta que esta competencia es prorrogable, acudiendo a jurisprudencia que así lo indica. Advierte que el lugar de pago de los documentos ejecutados es la localidad de Realicó, provincia de La Pampa, argumentando que si el demandado no cuestionó ese domicilio la competencia se prorrogó y, en consecuencia, corresponde entender a esa jurisdicción provincial, rechazando la excepción planteada. -

II.- En cuanto a la defensa de pago, dice claramente el juez a quo, que la única manera de acreditar el pago es mediante un recibo que sea imputable a la obligación que se reclama, y los valores mencionados por el demandado no cumplen esa condición, con lo cual apoyado en doctrina y jurisprudencia que cita, rechaza el planteo del accionado, por lo cual no hace lugar a las excepciones opuestas, imponiendo las costas al accionado y regulando los honorarios profesionales.

- Expresión de agravios del demandado: I.- Como primer agravio el accionado se queja porque al resolver la excepción de incompetencia el a quo se basa en los principios de la competencia territorial, cuando en verdad se trata de competencia en razón de las personas, y siendo vecinos de distintas provincias, debe entender la justicia federal. Por otra parte afirma que nunca consintió una prórroga de jurisdicción siendo que interpuso la correspondiente excepción, citando doctrina y jurisprudencia en su favor. Advierte que en el último de los casos de...

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