Sentencia Nº 585 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-08-2010

Número de sentencia585
Fecha17 Agosto 2010
MateriaS/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 585 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (17) de Agosto de dos mil diez, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el actor en autos: “G.J.F.v.C.J.F. s/ Cobro de Pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores C.B.S., A.D.E. y R.M.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora vocal doctora C.B.S., dijo: 1.- Contra la sentencia de la S.V. de la Excma. Cámara del Trabajo, de fecha 27 de noviembre de 2008 (fs. 405/407), el actor interpone recurso de casación, el que fue concedido por dicho Tribunal mediante resolución del 10/9/2009 (fs. 440 y vta.). En el informe actuarial de fs. 463 consta que solo la demandada ha presentado el memorial del art. 137 del CPTT. 2.- La sentencia rechaza la demanda, impone las costas al actor y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara expresa que los puntos controvertidos son: antigüedad y categoría laboral, causa del despido indirecto e indemnización correspondiente. Considera que el expediente administrativo agregado a fs. 140/204 “no resulta útil a los fines de demostrar la antigüedad denunciada por el actor ya que, no obstante que el acta de fecha 14.04.04 fuera suscripta por el propio G., surge de dicho expediente que luego de una serie de intimaciones el demandado presentó la documentación que le fuera requerida en su oportunidad (fs. 171/189) donde surge la antigüedad de G. al 12.07.04. Cabe advertir que el informe acusatorio de fs. 199, si bien sanciona al empleador por incumplir con la presentación de la documentación en tiempo y forma, no cuestiona la veracidad de la misma, por lo que se tendrá por válida y suficiente a los fines de la acreditación de la relación laboral”. Sostiene que “la falta de acreditación de los extremos invocados por parte del actor se encuentra agravada con la incomparecencia del mismo a formar cuerpo de escritura (fs. 300), cuando se lo llama a reconocer su firma en la documentación que se describe a fs. 273 por lo que se la tendrá por reconocida”. Señala que “otro hecho de significación se encuentra constituido por la documentación referida a la habilitación para funcionar y contrato de locación del inmueble que se agregan a fs. 50/59, que hace presumir que la fábrica recién comenzó sus actividades a partir del mes de julio de 2004, lo que no encuentra contradicción con ningún otro elemento probatorio. Tampoco ha demostrado la categoría laboral invocada ya que incluso de la planilla de relevamiento de personal de la Secretaría de Trabajo (fs. 155) surge que el actor revestía la calidad de operario como el resto de los empleados. Tampoco ha comparecido el actor a la audiencia fijada en la pericia ofrecida por el demandado a fin de certificar sus conocimientos (fs. 351)”, por lo que concluye que se ha acreditado que “el actor ingresó a trabajar para el demandado el 12.07.04 como operario, concluyendo la relación el 22.09.04”. La Cámara afirma que la parte que rompe el vínculo corre con la carga probatoria de acreditar la justa causa del distracto y concluye en que la demanda debe ser desestimada porque se ha acreditado que el actor ingresó a trabajar para su empleador en el mes de Julio 2004 con categoría de operario, por lo que aquel no probó los presupuestos de mala registración y demás circunstancias en virtud de las cuales justificó el despido indirecto. 3.- El recurrente alega arbitrariedad en la selección y valoración de las pruebas efectuada por la Cámara y la infracción de la normativa de los...

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