Sentencia Nº 5844/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentencia5844/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "NILLES, N.C.C.S., B.N.S./ DESPIDO" (expte. Nº 5844/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. R.F..R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- I.- A fs. 222/233 el a quo dicta la sentencia cuestionada en la apelación vertida por la recurrente. El magistrado de primera instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 222/225, a los cuales me remito por razones de brevedad. El juez expone en primer término que el presente proceso se trata de un reclamo laboral mezclado con una relación familiar, por lo que sobre esa base analizará este caso. Asimismo remarca que entre la actora y la demandada existió una relación de afinidad de segundo grado, cuestión que flexibiliza la interpretación de la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante L.C.T.); y señala que la existencia de la relación laboral será determinada por la valoración probatoria en la cual la prueba testimonial cobra especial relevancia, y cita jurisprudencia de esta Alzada en su favor.

- II.- Afirma que si bien la actora ha acreditado la prestación de tareas, la accionada ha probado que dichas tareas eran prestadas en el marco de una relación familiar. Asevera que el comercio de nombre "La LLave" era un emprendimiento familiar, sin perjuicio que la habilitación municipal estuviere a nombre de la demandada, ya que todos colaboraban con su explotación y percibían ingresos como sustento familiar. Observa que la actora vivía durante todo el tiempo en que se desarrolló la actividad laboral en el mismo inmueble donde funcionaba el comercio, propiedad de la familia SÁNCHEZ. Expone que está acreditado que la actora cumplía funciones de dueña e inclusive tenía disponibilidad en el manejo de fondos. A continuación analiza el testimonio de cada uno de los testigos ofrecidos por las partes, transcribiendo los dichos que consideró fundamentales, principalmente referidos a las actividades y desempeño de la actora en el comercio, destacando el testimonio de una empleada actual del lugar, C.S.T., que principalmente afirma que la accionante se desempeñaba como dueña. Por otra parte el a quo aduce que las intimaciones laborales comienzan cuando se produce la disolución del vínculo matrimonial con el hermano de la demandada. -

- III.- Por lo examinado, llega a la conclusión de que la actora participó en la explotación del negocio cumpliendo funciones de dueña teniendo una amplia disponibilidad de horarios y dinero, residiendo en el mismo inmueble donde se encontraba el comercio; cita jurisprudencia. Por todo ello rechaza la demanda, impone las costas a la actora vencida, y regula los honorarios profesionales.

- Agravios de la actora: I.- A fs. 258/262 expresa agravios la accionante. La misma se queja del rechazo efectuado por el aquo del reclamo laboral impetrado por su parte, especialmente en cuanto a que no tuvo por acreditada la relación laboral. Señala la recurrente que el a quo entendió que la actora se comportaba como dueña sobre la base de una errónea valoración de la prueba arrimada a la causa, especialmente en el examen de los testimonios obrantes en autos. Seguidamente la recurrente parafrasea las afirmaciones del sentenciante que considera equívocas para luego analizar cada uno de los testimonios, poniendo de relevancia los dichos de los testigos que describen las tareas realizadas por la Sra. N., y la jornada y horarios laborados. Luego hace hincapié en la declaración de parte de fs. 120, en la cual la demandada reconoce que la accionante laboró para su parte con posterioridad a la apertura del negocio; coligiendo de ello que la actora contrajo matrimonio con el hermano de la demandada el día 24/01/2.003, pero la Sra. N. comenzó a trabajar después de la apertura del comercio (07/06/2005), lo que demuestra que fue contratada para trabajar como empleada. -

- II.- Afirma la apelante que carece de relevancia que residiera en el mismo predio del negocio sin pagar alquiler, ya que en idéntica situación se encontraba la empleada SILVA TORRES, que actualmente se halla en relación de dependencia, e inclusive esta última percibía un salario coincidente con el declarado por su parte. Discrepa con el concepto del a quo referido a que la actora se comportaba como dueña, citando jurisprudencia en su favor. Por lo expuesto solicita que se revoque el fallo, acogiendo la demanda en todas sus partes. - -

- A fs. 266/268 la demandada contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.

- Argumentación: I.- La situación de parentesco es innegable y es muy claro que la actora desempeñaba su actividad dentro de un negocio en el cual la hoy demandada también desarrollaba sus labores conjuntamente con el ex-cónyuge de la accionante, por lo que la accionada era su cuñada; con lo cual es cierto lo manifestado por el a quo en cuanto a que el negocio existente era un emprendimiento familiar; pero, por supuesto, que ello no empece a que pueda configurarse una relación laboral entre la Sra. N. y su cuñada, lo que debe acreditarse de manera fehaciente, es decir, que la...

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