Sentencia Nº 584/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Año | 2016 |
Número de sentencia | 584/20 |
Fecha | 07 Marzo 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Santa Rosa, 07 de marzo de 2016
AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº584/20 -registro de este Tribunal-, caratulado: "C.M.A. s/ Impugna rechazo de prisión domiciliaria", del que
RESULTA: Que con fecha 7 de junio de 2015, el señor Defensor General A.J.O., solicita al señor J. de Ejecución se le otorgue la prisión domiciliaria a su defendida M., por ser madre de una niña de 3 años de edad, menor a 5, en los términos del art.10-f del Código Penal y art.32 f) de la Ley 24660
Con fecha 18 de septiembre de 2015, se produce el Informe Social efectuado por la Licenciada M.M.C
Que oportunamente se le corrió vista al Ministerio Público Fiscal.
Que con fecha 27 de octubre de 2015, el señor Defensor General A.J.O., peticiona que sea rechazado lo solicitado por Fiscalía y se otorgue la prisión domiciliaria de su defendida M. ante los fundamentos expuesto en su presentación.
Que con fecha 26 de febrero del corriente año, el señor P.P.P.J.Z., contesta la vista que se le corriera, manifestando que resulta netamente aplicable el sistema de prisión domiciliaria al caso de M.A.C., ya que los estándares constitucionales e internacionales obligan a asegurar la protección y el cuidado necesario para el bienestar de la madre y el niño a su cargo.
Por su parte el Defensor de Niñas, Niños y Adolecentes, J.C.M., al contestar la vista que se le corriera, solicita se otorgue el cumplimiento domiciliario de la condena, que garantice el ejercicio inmediato de los derechos parentales.
Que habiendo sido designado por Presidencia, la Sala "A" de este Tribunal a los efectos de resolver el agravio de la defensa, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y:
CONSIDERANDO:
El señor J.F.R., dijo:
Que habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde resolver el agravio interpuesto por el señor Defensor General, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art.441 último párrafo de nuestro ordenamiento procesal.
En primer lugar corresponde analizar los fundamentos vertidos por el a-quo, para denegar la solicitud de la defensa del otorgamiento de la prisión domiciliaria de M.A.C..
Que teniendo en cuenta el informe producido por la Licenciada M. del Equipo Técnico de la Unidad de Ejecución, no se percibe una situación de desamparo y vulnerabilidad en la crianza de I. (hija menor de C., sino que por el contrario, se observa que convive en un ambiente familiar adecuado y que mantienen el vínculo parental pese a la situación de encierro de sus padres. Más aún, no se han evidenciado circunstancias que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba