Sentencia Nº 5830/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5830/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R., I G. C/ L., G. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 5830/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción. El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo: 1. Antecedentes. I G.R., en representación de su hijo menor de edad F.L., promovió el presente trámite de aumento de cuota alimentaria contra el padre del menor, G.L., solicitando su elevación a la suma de $ 3.500,00 mensuales. Expresó que mediante sentencia judicial dictada en fecha 29/05/2012 en los autos "R., I c/L., G. s/Aumento de cuota alimentaria" (expte. n° 10.552/11) se había establecido la cuota en la suma de $ 2.000,00 pero que en la actualidad dicho monto resulta insuficiente para cubrir los gastos que demanda la crianza del niño. Destaca el incremento del costo de vida, la devaluación y los avatares económicos y financieros del país. Considera que su hijo podría llegar a tener una mejor calidad de vida si su padre cumpliera con la obligación legal de alimentarlo en forma adecuada y actualizada. El accionado compareció a fs. 29/32 y solicitó el rechazo de la acción, con expresa imposición de costas. Luego de negar en general y en particular los hechos invocados por la actora, afirmó que con ésta consensuaron -desde el período diciembre del 2013- la suma de $ 2.500,00 en concepto de cuota alimentaria mensual, a fin de mitigar las consecuencias del aumento de los bienes y servicios. Califica la actitud de la demandante como caprichosa, desgastante y hasta enfermiza. Dice haber adquirido a nombre del menor el inmueble que habita para garantizarle un hogar en forma permanente y que su madre tuvo un nuevo hijo que actualmente cohabita con F., por lo que los gastos de mantenimiento de la casa se han visto incrementados al ser mayor el número de personas que la habitan. Discute la obligatoriedad de asumir el pago del 50% de esos gastos y sostiene que el meollo de la cuestión es determinar cuál es la suma dineraria que su hijo necesita para mantener una excelente calidad de vida. Refiere que directa o indirectamente el menor recibe de su padre $ 4.700,00 (vivienda, obra social, cuota alimentaria mensual y gastos vinculados al régimen de visitas) y que otro tanto debería recibir de su madre, por lo que el nivel de vida del menor estaría sustentado en ingresos que oscilan los $ 9.400,00 mensuales, agregando que un niño de casi nueve años no puede gastar dicha suma en una ciudad pequeña como General Pico. Concluye que lo abonado se ajusta a las necesidades del menor y se enmarca en derecho. La causa se abrió a prueba a fs. 36. Se incorporó documental, se produjo prueba informativa, instrumental, testimonial y el accionado declaró como parte. A fs. 188/189 el Asesor de Menores aconsejó que la cuota alimentaria se fije en la suma de $ 3.500,00 con más la cobertura de salud que afronta el demandado. Finalmente, el a quo hizo lugar a la demanda, condenó a G.L. a pagar una cuota alimentaria mensual de $ 3.500,00 desde la fecha de interposición de la demanda, con...

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