Sentencia Nº 5828/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5828/16
Fecha08 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P., M. A. C/ C, P G. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 5828/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción. El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo: Plataforma fáctica: La actora inicia la demanda con el objeto de solicitar el aumento de la cuota alimentaria fijada en el Expte N° 13583 a favor de su hija menor de edad M.C.S. la suma de $ 3.500 para gastos ordinarios y el monto de $10.000 para gastos extraordinarios (tratamiento de ortodoncia). Sentencia del aquo: El juez dicta resolución a fs. 138/140 en la que realiza en primer término un repaso de las pruebas producidas. Posteriormente señala que han transcurrido más de cinco años desde la fijación de la cuota alimentaria, que se había establecido en la suma de $ 7.000,00; la que se vio afectada por el proceso inflacionario del país, afirma el a quo. Advierte que el progenitor demandado se desempeña laboralmente como empleado de la firma "Frutas San Cayetano S.R.L." y que según sus recibos de haberes percibe $ 14.000,00 a septiembre de 2.015. Observa que la cuota alimentaria debe ser fijada en forma proporcional al ingreso del alimentante y no en sumas fijas, para evitar futuras actualizaciones. Afirma que se han producido modificaciones sustanciales respecto de las necesidades de la alimentada, hace lugar a la demanda y condena al accionado a abonar una cuota alimentaria del 25% de los ingresos, devengándose desde la fecha de notificación de la demanda. Impone las costas al accionado y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. Expresión de agravios de la actora: En principio realiza una crítica general contra la sentencia del a quo, referida específicamente a que el sentenciante no ha contemplado la totalidad de los elementos traídos al proceso por las partes, sin advertir el conjunto del objeto de la pretensión esgrimida. Primer agravio: Se queja la apelante que el a quo omitió el tratamiento del pedido de alimentos extraordinarios para atender a un tratamiento odontológico de su hija M.. Expresa que se omitió valorar la prueba acompañada que acredita que la menor presentaba en el mes de marzo de 2.014 una mala oclusión de clase II con estrechez de maxilar superior. Afirma que el juez sólo valoró el recibo de sueldo como prueba, sin tener en cuenta esta documental por alimentos extraordinarios. Agrega que se aportó el presupuesto y el diagnóstico del odontólogo que atiende a la niña. Explica que por la lentitud en obtener un reclamo favorable y la necesidad de la realización del tratamiento, su madre se hizo cargo del mismo, ya que pasaron dos años sin una resolución favorable a su pedido violándose los derechos de la menor porque su progenitor no abonó el mencionado tratamiento. Segundo agravio: En este agravio entiende que el juez omitió fijar los intereses de la cuota...

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