Sentencia Nº 5824/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha05 Septiembre 2016
Número de sentencia5824/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CES, C. y Otros C/ ACEDO, R.A.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5824/16 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA dijo 1. El trámite: A fs. 81/109 vta. rola la demanda de daños y perjuicios entablada contra R.A.A., con motivo del accidente que J.P.C. sufriera en fecha 18/08/2012 mientras se desempeñaba laboralmente para el accionado y que, según se expone en la demanda, le provocara una cuadriplejia de por vida La acción fue promovida por H.A.C., en el carácter de tutor y en representación de sus nietos C. y J.S.C., hijos menores de edad del accidentado. Además, la demanda fue interpuesta por R.A.C. y M.A. de Ces, ambos por su propio derecho, en el carácter de progenitores del trabajador siniestrado. En forma conjunta, el reclamo asciende a la suma de $ 730.000,00.- con más intereses El accionado contestó la demanda instaurada en su contra a fs. 389/396 y, en lo que aquí interesa, interpuso excepción de cosa juzgada en los términos del art. 329 inc. 6° del Cód. P.. Arguye que en la causa "Ces, P.R. (curador ad bona de J.P.C.) c/Acedo, R.A. s/L." (expte. n° L-41.327/13), que tramitara por ante el Juzgado L. de esta ciudad y en la cual se reclamaran diversas prestaciones previstas por la ley 24.557, las partes -a través de sus representantes- arribaron a un acuerdo conclusivo de la totalidad de los derechos y obligaciones emanadas del siniestro, sin discriminarse si eran de naturaleza civil o laboral. Expresa que el reclamo de los menores se agotó a su respecto por la actuación de quien fuera el curador provisorio de su padre al momento de suscribir el acuerdo, tutor legal en orden a lo dispuesto por el art. 480 del Cód. C Los codemandantes peticionaron el rechazo de la excepción de cosa juzgada, citando jurisprudencia que avalaría su postura y afirmando que en el caso no se verifica la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa. El juez dispuso la apertura de la causa a prueba y posteriormente, a fs. 430/433, se pronunció resolviendo el rechazo de la excepción de cosa juzgada, imponiendo las costas al demandado vencido. Para adoptar tal decisión, el magistrado básicamente formuló las siguientes conclusiones: a) no existe identidad de sujetos ni de objeto entre este expediente ordinario y el proceso laboral n° L-41.327/13 y; b) no existe un pronunciamiento firme y definitivo respecto de las pretensiones incoadas en el proceso promovido por daños y perjuicios, al no haber integrado ellas el objeto del reclamo laboral.- Apeló el excepcionante, expresando agravios a fs. 439/441, los que fueron contestados a fs. 443/446 vta. 2. El recurso: El apelante expresa que el sentenciante omitió considerar un factor fundamental, esto es el carácter en que actuó el representante legal de J.P.C.. En tal sentido, sostiene que al formular el reclamo laboral, el curador ad bona representaba a los hijos menores de edad del trabajador accidentado y que de haber pretendido reclamar los conceptos cuyo cobro ahora se persigue en esta causa, ello debió haber sido planteado en aquella oportunidad. Además, manifiesta que en el acuerdo arribado en el expediente laboral, el curador refirió que no tenía nada más que reclamar, entendiendo que en virtud de lo dispuesto por el art. 480 del Código...

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