Sentencia Nº 5802/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de sentencia5802/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "WARLE, P.R.C.B., J.C. y otros S/ LABORAL" (expte. Nº 5802/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

ANTECEDENTES: El Sr. P.R.W., a fs. 72/78 vta. promueve demanda laboral contra J.C.B., A.R.M. y Distribuidora Capel S.A. por la suma de $ 66.496,34 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse. Al demandar señala que ingresó a trabajar para la sociedad de hecho integrada por B. y M. en el mes de enero del año 2005. Indica que cargaba cervezas, agua mineral y gaseosas en el depósito de Distribuidora C.S. situado en calle 21 entre 24 y 26, para luego emprender el recorrido de entregas por la ciudad y la localidad de Trenel, manejando los camiones marca Ford Cargo 712 patente IEN 737, M.B. L 710 dominio AFQ 372, y UVF 903, Fiat Iveco Daili 70.12, dominio FPS 929 y una Trafic marca Renault dominio DZN 979. Al momento de demandar, el actor manifiesta que las empresas contra las que dirige el reclamo configuran un grupo económico.


El accionante dice que, luego de haber trabajado durante más de 5 años, el día 30/09/10 se le comunica el despido sin causa y se le depositan $ 16.338,17 en su caja de ahorro bancaria, los que tomó como recibidos a cuenta del reclamo promovido en autos.


El reclamo del Sr. WARLE está directamente vinculado con la registración de la relación laboral y la consecuencia que la misma acarrea sobre sus haberes y liquidación final por despido. Según el actor, el ingreso a las órdenes de B. y MALLEN se produjo en enero de 2.005 y la relación recién fue registrada en el mes de mayo de 2.006, además de lo cual, las tareas realizadas correspondían a un chofer de Primera Item 5.11 "Rama de Transporte y Distribución de Aguas, Aguas Gaseosas y Cervezas" del CCT 40/89 sin embargo estuvo registrado, durante todo el tiempo que duró el vínculo, como Ayudante de Chofer del CCT 130/75, esto generó una diferencia salarial que impactó en los importes percibidos mensualmente y en el total correspondiente a la liquidación final.


Teniendo en cuenta que existió un depósito bancario por parte de la demandada, el actor solicita el pago de la indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, vacaciones no gozadas del año 2.010, SAC sobre vacaciones no gozadas y preaviso, Sueldo Anual Complementario proporcional al 2º semestre del año 2.010, indemnización de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y diferencias salariales por los últimos 2 años de vigencia de la relación laboral.


A fs. 186/189 vta. compareció Distribuidora Capel S.A. a contestar la demanda. Comenzó negando los hechos relatados por el actor y señaló que la única relación que existía entre la persona jurídica y los señores B. y M. era estrictamente comercial, al contratar la sociedad de hecho de estos últimos los servicios de flete o transporte de larga distancia que aquella brindara con personal propio, trasladando la mercadería (vinos, licores, aguas, cervezas, gaseosas, etc.) que posteriormente comercializaban. Rechazó la conformación de un grupo económico.


Indica que hasta el año 2010 la sociedad anónima se dedicó exclusivamente al transporte de carga de larga distancia, actividad realizada a través de un único empleado (E.Á.M., registrado como chofer de primera categoría de la CCT n° 40/89. Agrega que a partir de octubre de 2010 amplió su actividades comerciales y suscribió un contrato con Cervecería y M.Q., convirtiéndose en representante oficial en la zona y proveedor entre otras empresas y comercios de los codemandados B. y M. SH.


Niega que W. haya prestado servicios para Distribuidora Capel S.A., pues asegura que era empleado de la sociedad de hecho y que al momento del supuesto distracto la persona jurídica sólo contaba con un empleado. Insiste con la inexistencia de la relación laboral invocada, aduciendo que nunca fue empleadora del actor.


Señala que la única relación existente entre las demandadas es comercial, sin uso común de los medios personales, sólo existiendo una coincidencia de socios. Solicita el rechazo de la demanda.
A fs. 363/371 se presentaron J.C.B. y A.R.M. a contestar la acción iniciada en contra de la sociedad de hecho. Reconocen que W. trabajó a sus órdenes, como ayudante de chofer y luego como chofer, hasta el día 30/09/2010, fecha en que fue despedido e indemnizado.


Ratifican la registración laboral manifestando que la relación con el actor tuvo inicio el día 04/05/2006 y que entre el mes de enero de 2005 y la mentada fecha, el demandante se desempeñó como empleado del señor R.M., transportista que realizaba algunos trabajos de transporte y distribución, pero sin mantener relación de dependencia.


Negaron la existencia de un grupo económico y califican a la relación con Distribuidora C.S. como comercial, al contratar los servicios de transporte de larga distancia de aquélla y de otras firmas para hacer llegar hasta su depósito la mercadería que adquirían para su posterior comercialización. Dicen que ambas demandadas son distintas sociedades con personal y actividades diferentes.


Manifiestan que, en el caso se aplica el CCT n° 130/75 ya que la empresa empleadora se dedica principalmente a la comercialización de bebidas alcohólicas y, secundariamente, a la de aguas y gaseosas, por lo que no corresponde el encuadre de sus empleados en la CCT 40/89.


SENTENCIA: La Sentencia de Primera Instancia rechaza la demanda del Sr. WARLE. El Juez A-quo para decidir de la manera en que lo hizo dijo que el actor no había podido acreditar la fecha de ingreso denunciada al demandar. Al efecto indicó que el accionante había reconocido la realización de tareas con el Sr. MAGALLAN -quien fue declarado como transportista ajeno a la empresa con una relación comercial independiente donde el fletero se ha desempeñado como un trabajador autónomo, con una organización empresarial propia y asumiendo los riesgos de dicho emprendimiento-, valoró la conducta del actor, que durante la vigencia del contrato de trabajo mantuvo una conducta pasiva en relación a la fecha de ingreso que recién objeta luego extinguido el vínculo laboral, y señaló la poca eficacia convictiva de la prueba testimonial producida, en relación a la fecha de ingreso del trabajador.


Por las razones indicadas en el párrafo anterior, el Sentenciante consideró que el actor no logró desvirtuar las constancias documentales (agregadas por actor y demandada), que daban cuenta del inicio de la relación laboral el 04/05/06.


Por otra parte, en la Sentencia de Primera Instancia se señala que, más allá de la posible existencia de un grupo económico, las tareas efectivamente prestadas por W. se condecían fundamentalmente con el objeto empresarial llevado a cabo por la sociedad de hecho que integraran los codemandados B. y M. (CUIT:30-64854946-2), por lo tanto las mismas no eran de transporte de carga sino que se vinculaban directamente con la adquisición, traslado, comercialización y posterior reparto de mercaderías por parte de la sociedad de hecho integrada por B. y M.. En lo que hace a este punto, el Sentenciante volvió a valorar la conducta del accionante que, durante el transcurso de la relación de trabajo, consintió su encuadre convencional sin hacer planteo alguno al respecto.- - -

RECURSOS: Recurre únicamente la parte actora, quien interpone el recurso a fs. 947 y lo funda a fs. 963/967, siendo los agravios contestados por las demandadas a fs. 971/976.


AGRAVIOS: El actor se agravió por la fecha de ingreso fijada por el A-quo y por el encuadre sindical. Los agravios serán tratados en el orden propuesto por el apelante.


1º AGRAVIO: Concretamente el actor se agravia porque el Juez de Primera Instancia dijo que el vínculo laboral de WARLE con B. y MALLEN comenzó el día 04 de mayo de 2.006 a pesar de que su parte acreditó que el actor prestaba servicios para los demandados con anterioridad. Según el planteo del apelante, el hecho de que MAGALLAN haya sido un transportista con un vínculo comercial con los accionados no enerva el reclamo del actor, ya que, conforme el expediente caratulado: "MAGALLAN, R.A.c., J.C. y otro s/LABORAL" Expte. Nº L 39.805/12, ofrecido como prueba en estos autos, se acreditó que el único empleado que tenía MAGALLAN era una persona de apellido ACEVEDO y no el actor.


En mi opinión, este agravio no puede prosperar.


Conforme lo que surge de la documentación acompañada por las partes y la pericia contable producida: * las demandadas llevan la contabilidad en legal forma; * el actor suscribió los recibos de sueldo durante un largo período sin mostrar disconformidad alguna con un dato que se observa a simple vista; * el actor, al realizar trámites previsionales, denunció el 04/05/06 como fecha de ingreso.


Como bien dijo el Sentenciante, y a riesgo de ser repetitivo, es preciso señalar que es criterio constante de esta Cámara de A.aciones que tratándose de una relación laboral que se encuentra registrada y que la empleadora lleva toda la documentación laboral conforme a ley, firmando el trabajador sin objeciones el recibo de haberes donde consta la fecha de ingreso y la categoría laboral; cuando este último pretende cuestionar ambos aspectos una vez que se encuentra disuelta la relación laboral, en principio, dicha circunstancia crea una grave presunción en su contra respecto de la veracidad de los dichos y afirmaciones sostenidas en la demanda que sólo cae ante una prueba tan sólida que despeje toda duda al respecto. En tal sentido se ha declarado en forma reiterada que la prueba de testigos es poco confiable para acreditar la fecha de inicio de la relación (exptes...

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