Sentencia Nº 580 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, 21-12-2016

JuezSebastián Cruz López Peña, Aida Lucia Teresa Tarditti, María Marta Cáceres de Bollatti.
Número de sentencia580
Fecha21 Diciembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NUMERO: QUINIENTOS OCHENTA
En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos "Altamirano Fernando Ezequiel s\/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (S.A.C. n° 2822580), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado, Dr. Mariano Brusa, defensor de Fernando Ezequiel Altamirano, en contra del Auto numero seiscientos setenta y nueve, del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación. Abierto el acto por el Sr. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1°) ¿Ha sido indebidamente denegada la libertad condicional?
2°) ¿Qué resolución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Pena y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTION:
La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:
I. Por Auto N° 679 del 8 de septiembre de 2016, el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación, resolvió: "... I) NO HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia DENEGAR el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ALTAMIRANO, FERNANDO EZEQUIEL, LEG. N° 67.843 (art. 13 del C. Penal, a contrario sensu), por no encontrarse reunidos los requisitos para su concesión. II) ORDENAR que el Área de Psicología del Establecimiento Carcelario en el que se aloja, brinde a ALTAMIRANO, FERNANDO EZEQUIEL, LEG. N° 67.843, un Tratamiento Psicológico, orientado a que el nombrado instrumente mecanismos de afrontamiento al estrés más socializados, los cuales le permitan mayor demora en sus reacciones (buscar estrategias de afrontamiento al estrés adaptativas, con informe de evolución); con frecuencia semanal, no inferior a cinco meses; debiendo informar a éste Juzgado el desarrollo y evolución del mismo, a efectos de analizar, oportunamente, si el nombrado es merecedor de la libertad anticipada..(fs. 54\/57).
II. En contra de la resolución antes mencionada, el Sr. Asesor Letrado, Dr. Mariano Brusa deduce recurso de casación a favor del penado Fernando Ezequiel Altamirano con fundamento en el motivo formal de la referida vía impugnativa.
En tal sentido afirma que el Tribunal valoró arbitrariamente la prueba obrante en el legajo y omitió la valoración de otras que debieron ser merituadas las que, por su carácter decisivo, hubieran permitido arribar a una conclusión diferente.
Expresa que su asistido posee conducta Muy buena ocho. Ha logrado interiorizar y respetar la normativa institucional vigente, no registrando sanciones disciplinarias. En el breve periodo que lleva detenido, se ha inscripto en el Taller de Educación física y ha manifestado su interés en continuar sus estudios de nivel medio luego de cumplimentar con la documentación necesaria a tal efecto.
Señala que no obstante, el Tribunal rechazó el pedido de libertad basándose principalmente en el informe psicológico practicado por el Lic. Duje.
Indica que si bien es cierto que la existencia de riesgo victimológico permite fundar la denegatoria de un pedido de libertad, no menos lo es que no cualquier riesgo basta para ello, sino aquel que sea grave y cierto, fundado en hechos concretos debidamente probados.
Sostiene que es necesario además, que ese riesgo no pueda neutralizarse...

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