Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2018

Número de sentencia58
Fecha17 Abril 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CERDA, Jonathan Andrés s/ Homicidio agravado por alevosía s/Casación” (Expte.Nº 29360/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 844/861, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 332, del 5 de diciembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar parcialmente bien concedido el recurso de casación deducido por la defensa de de Jonathan Andrés Cerda, solo en lo vinculado con la pena de prisión impuesta y entendió mal concedido el resto de los agravios.
En relación con la porción denegada, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la parte querellante y al Fiscal General, funcionario que contesta a fs. 881/886.
2. Que los recurrentes sostienen que se encuentra cuestionada la inteligencia de un tratado internacional (art. 8.2 CADH) y que este Cuerpo ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad, con afectación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional, entre otras normas. Reseñan los antecedentes del caso y, sobre la resolución cuestionada, argumentan que el rechazo liminar del recurso implica una restricción grave e ilegítima del derecho previsto por el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a la posibilidad de máxima revisión de lo decidido.
En cuanto a la arbitrariedad de sentencia, agregan que el fallo no se hace cargo de las contradicciones de la prueba testimonial. Así, hacen referencia al presunto móvil de lo ocurrido, el tiempo transcurrido entre que las víctimas fueron sacadas del local nocturno hasta que sufrieron la agresión reprochada y la modalidad del inicio de la acción homicida, que no consideran como simples divergencias. Aducen que uno de los testigos -Carreras- conocía sobre armas de fuego y también mencionan la actividad que desplegó la familia de la víctima para influir en ciertas declaraciones.
Exponen luego lo que consideran una serie de datos indiciarios que favorecían al imputado y que no fueron meritados, y concluye en la inexistencia de pruebas objetivas de
/// cargo y el desconocimiento de la presunción de inocencia, lo que implica la ausencia de motivación de la sentencia. Por todo ello, piden la revocación parcial de la decisión impugnada.
3. Que el señor Fiscal General advierte que la...

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