Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-07-2012

Fecha04 Julio 2012
Número de sentencia58
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “EURO PATAGONICA S.A. S/ QUEJA EN: \'CARRASCO, ALADINO DEL CARMEN Y OTROS C/ ESTABLECIMIENTO FRUTICOLA COSTANTINO HNOS. S.R.L.; CURRU LEUFU S.A.; EURO PATAGONICA S.A.; SCARLATA, G.M.Y.F., ENRIQUE SEBASTIAN S/ RECLAMO\'” (Expte. N° 25300/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 6/55, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a los co-demandados C.L.S., Euro Patagónica S.A., M.G.S. y E.J.S.F. a pagarle a los actores una suma de dinero en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, vacaciones y agravamiento indemnizatorio del art. 16 de la Ley 25561. Asimismo, y solo respecto de algunos de aquellos, incluyó además las indemnizaciones de los arts. 2 de la Ley 25323 y 80 de la LCT, en todos los casos más los intereses correspondientes.

Para una mejor comprensión de las cuestiones que aquí se discuten, corresponde comenzar relatando brevemente los antecedentes de la causa, según surge de la lectura de la sentencia de Cámara. Así, cabe ante todo poner de manifiesto que los actores se desempeñaban como trabajadores de temporada en el galpón de empaque originariamente de propiedad del Establecimiento F.C.H.. S.R.L., que era la empleadora de todos ellos y que en el año 1999 entró en concurso preventivo. El 1º de noviembre de 2004 celebró un contrato de locación por cinco años -hasta 30.11.2009- con la empresa C.L.S., en el que se pactó el compromiso de / ///-2- la locataria de seguir dando trabajo al personal de la locadora.

El Banco de la Nación Argentina era uno de los principales acreedores del Establecimiento F.C.H.. SRL., que a su vez tenía garantizado su crédito con una hipoteca en primer grado constituida sobre el inmueble del establecimiento -conformado por un galpón de empaque y cámaras frigoríficas- donde los actores desarrollaban su actividad.

Ahora bien, en razón de que dicho contrato de locación celebrado con C.L.S. era inoponible al acreedor hipotecario, frente al proceso de liquidación del bien asiento de la relación laboral y de la garantía hipotecaria, una tercera empresa, Euro Patagónica S.A., pagó al Banco Nación lo adeudado por Establecimiento F.C.H.. S.R.L. y se subrogó en los derechos de aquel; asimismo, con ánimo de preservar la actividad del establecimiento y con conocimiento y consentimiento del plazo por el que se había celebrado el contrato de locación, prestó conformidad con la continuidad del alquiler.

No obstante, de todos modos no pudo evitarse la enajenación del bien, pues así se lo dispuso en otro expediente (“Expofrut S.A. c/ Establecimiento F.C.H.. S.R.L.”) en el que se dictó sentencia mediante la cual se intimó al acreedor hipotecario a liquidar el bien asiento de su garantía. Fue así como en agosto de 2005 se ordenó la subasta en autos “Euro Patagónica S.A. c/ Establecimiento F.C.H.. S.R.L. s/ Ejecución Hipotecaria”, aprobada el 18 de noviembre de 2005, en la que resultó adquirente Euro Patagónica S.A. –que había sido autorizada a compensar el crédito que tenía contra la ejecutada-, la que recibió el bien libre de ocupantes el 29 de diciembre de 2005.

En ese contexto fáctico y jurídico, al iniciarse la temporada 2006 los actores no fueron convocados a prestar /// ///-3- tareas, lo que derivó en la extinción de sus respectivos contratos, cuyas consecuencias indemnizatorias se dirimen en la presente causa.

En la anterior instancia, en virtud de las circunstancias de hecho y prueba que tuvo por acreditadas, el a quo sostuvo que el establecimiento subastado y adquirido por Euro Patagónica S.A. continuó como unidad productiva en la misma actividad y con las mismas maquinarias. En esas condiciones, entendió que en un primer momento existió una transferencia transitoria de establecimiento de F.C.H.. S.R.L. a C.L.S. por contrato de arrendamiento; luego, hubo una transferencia definitiva del establecimiento por la adquisición en subasta por parte de la firma Euro Patagónica S.A., que pasó a ocupar la misma situación jurídica del Establecimiento F.C.H.. S.R.L. y que, no obstante haber aceptado...

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