Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-05-2010

Número de sentencia58
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHAMORRO, ARIEL C/ FORTIN S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22275/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 86/92, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Fortín S.A. a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por antigüedad y -por decisión de la mayoría legal- del recargo previsto en el art. 1 de la ley 25323, reducido al 50% del monto correspondiente al art. 76 inc. a) de la ley 22248.

Para así decidir, el primer votante (doctor Lagomarsino) tuvo por acreditado que el actor ingresó a laborar para Fortín S.A. en agosto de 1992 y que lo hizo en forma continua y permanente hasta el 14 de febrero de 2006, cumpliendo funciones como peón general y luego como puestero. Asimismo, que siempre tuvo sus animales allí hasta que el empleador se lo prohibió. En ese contexto, expresó que la actividad realizada por el accionante conllevaba el derecho a tener su propia tropilla en el lugar de tareas; en consecuencia -concluyó-, la prohibición efectuada implicó una modificación esencial de las condiciones de trabajo que justificó el autodespido dispuesto por el actor con fundamento en el art. 66 de la LCT. Finalmente, con relación al agravamiento establecido en el art. 1 de la ley 25323, sostuvo que correspondía reducirlo a la mitad de la indemnización prevista en el art. 76 inc. a) de la ley 22248, con fundamento en que no podía sancionarse siempre con la duplicación establecida en la norma cuando la deficiencia en la registración resultaba nimia, tal como sucedía en autos. Asimismo, remarcó que se trataba de una sanción cuya /// ///-2- morigeración resultaba facultad de los jueces.

A su turno el doctor Salaberry, quien sufragó en segundo orden, adhirió al primer voto aunque expresó su disidencia respecto de la fecha de ingreso que se tuvo por acreditada en éste -agosto de 1992-. En tal sentido afirmó que, por su vaguedad, el testimonio de Quintriqueo no tenía fuerza probatoria suficiente para desvirtuar las constancias registrales obrantes en autos, de las cuales surgía que el ingreso del actor se había producido el 1 de mayo de 1993. Por tanto, debía ajustarse la indemnización por antigüedad a trece períodos y desestimarse la multa del...

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