Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-07-2011

Número de sentencia58
Fecha25 Julio 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de julio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TASSARA, SUSANA RAQUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24129/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 268/280, en cuyo mérito -en lo que aquí interesa- se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, se revocó la sentencia de Cámara y se rechazó la excepción de inhabilidad de jurisdicción, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48, mediante el escrito agregado a fs. 285/310.

Para así decidir, se dijo que no hay motivos que justifiquen la necesidad de introducir plazos cuando en la vía reclamatoria media una ausencia total de pronunciamiento de la Administración, teniendo en cuenta que tampoco hay allí ninguna urgencia por dar estabilidad a ningún acto administrativo. Por el contrario -se afirmó-, ello conspira contra un procedimiento administrativo basado en la buena fe y contra el derecho de acceso a la jurisdicción. Tal como ha sido contemplado en el art. 18 de la Ley A Nº 2938, la negativa por silencio administrativo juega siempre a favor del administrado y se aplica en la sustanciación de los recursos administrativos; de allí que en el art. 93, referido al recurso jerárquico, se consigne que para su interposición, además de los requisitos formales previstos en el art. 90, es requisito previo que se haya rechazado en forma expresa el de revocatoria o mediante la vía del artículo 18. Aun en ese caso, dejé a salvo mi opinión personal en el sentido de que tal solución parece contradictoria con la esencia y finalidad del instituto y con / ///-2- el artículo 88 de la misma ley porque, según éste, es impugnable por vía de los recursos que ella regula toda declaración administrativa que produzca efectos jurídicos individuales y, naturalmente, el silencio es ausencia de toda declaración.

2.- En sustento del remedio federal intentado, el recurrente alegó la existencia de un acto administrativo impugnable -resolución N° 611/97- contra el que solo procede la vía recursiva -art. 88 de la Ley A 2938-, de manera que el Superior Tribunal partió de un supuesto erróneo al considerar la inexistencia de un acto como el referido. Asimismo, alegó que el criterio emergente del fallo cuestionado afectó los arts. 16 inc. b), 18, 73...

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