Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Penal STJ N2, 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de sentencia58
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., J. s/Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 28643/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 139, del 20 de mayo de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por Defensa de J.S. y, de tal modo, confirmó la denegatoria del J. de Ejecución Penal de incorporarlo al régimen de libertad condicional.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, que es admitido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que la Cámara en lo Criminal ha incumplido diversas normas que reseña, al concluir en consonancia con el señor J. de Ejecución y compartir el dictamen del F. de Cámara en el sentido de que no existían elementos suficientes para sustentar un pronóstico favorable de reinserción social del peticionante.
Al respecto, reseña las conclusiones del Gabinete Técnico y sostiene que no existía motivo para interpretar contrario sensu la salvedad efectuada por sus integrantes en relación con la relatividad de los progresos de S. en el ámbito carcelario para pronosticar con certeza el comportamiento, derivando de allí un pronóstico negativo de reinserción social, y denegar así la petición.
Refiere la totalidad de los informes favorables a la libertad condicional -entre ellos, el del Equipo Especializado, el propio del Consejo Correccional y el del Director de la Unidad Penal-, con cita de jurisprudencia. Asimismo, señala que el condenado no es responsable por la inexistencia de dispositivos de control en el Estado ni por no haber sido incluido en forma oportuna en un espacio de tratamiento para ofensores sexuales, y a lo anterior añade que,
/// cuando el a quo analizó este recurso, ya había transcurrido ciento ochenta días en tal tratamiento especial.
Por lo argumentado, solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por ausencia de fundamentación acorde a derecho, y que se devuelvan los autos a su origen para que el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a la ley.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. Mediante Sentencia Nº 22/09 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal local, J.S. fue condenado a la pena...

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