Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Civil STJ N1, 06-09-2016

Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentencia58
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28440/16-STJ-
SENTENCIA Nº 58

///MA, 5 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ““LEIVA, Pedro Antonio s/Queja en: FARRES Y HILL VENDREL, Rosa Eugenia y Otras c/LEIVA, Pedro Antonio s/DESALOJO (SUMARISIMO)” (Expte. Nº 28440/16-STJ-), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 56/63; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 56/63 por el demandado, contra la Sentencia Nº 30 de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 28/29, mediante la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja impetrado a fs. 8/13 y vta., ante el incumplimiento de los requisitos de autosuficiencia por no haber acompañado copia de la sentencia denegatoria.
En sustento del remedio intentado, el recurrente aduce que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia ha incurrido en arbitrariedad, en excesos formalistas o rituales y en omisión de aplicar la Ley 26.160, la cual suspendería el desalojo en su contra.
Ingresando ahora en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, de conformidad a las constancias de fs. 55 y 63, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.
Ello por cuanto, siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal, se advierte en primer lugar, que el escrito impugnaticio no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/07, que en su artículo 2 exige que los escritos deben acompañarse con una carátula en hoja aparte en la cual deben consignarse los datos explicitados en el artículo 2 de la norma. En cumplimiento con dicha normativa así ha sido resuelto en numerosos fallos por este Cuerpo, entre ellos: STJRNS1 - Se. Nº 51/10, in re: “BANCO CREDICOOP LTDO.” y STJRNS1 – Se. Nº 14/15, in re: “REBORA”.
En consecuencia, la falta de acompañamiento, por parte del recurrente, de...

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