Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Civil STJ N1, 09-08-2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentencia58
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 9 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESCUDO SEGUROS S.A. s/Queja en: “LETORNEAU, Angel Carlos y Otro c/ELIFONSO, Horacio Pablo y Otras s/ORDINARIO” (Expte. N° 28946/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:
Que por intermedio del presente, la compañía Escudo Seguros S.A. citada en garantía, pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia N° 488, de fecha 15 de noviembre de 2016, glosada en copia a fs. 123/131 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, la recurrente manifiesta que la Cámara se ha extralimitado en sus facultades examinadoras, convirtiéndose en juez de su propio fallo.
Sostiene en tal sentido que el tribunal ha incurrido en arbitrariedad y absurdidad en la valoración de la prueba al descartar el contrato de seguro contenido en la Póliza N° 3548122, acompañada por la compañía aseguradora -que estipulaba un tope en la cobertura de $700.000- y en cambio reconocer la existencia de la Póliza N° 6586989 obrante en la causa penal por un recibo acompañado por el demandado en esas actuaciones -en las que no fue parte- y ante su falta de negativa categórica, para concluir que no existe cláusula que limite su responsabilidad.
Entiende también que el argumento relativo a que el beneficiario y tomador que figura en la póliza invocada por la aseguradora no sea el demandado sino una persona ajena al proceso, que no es la dueña del rodado ni quien lo conducía, no resulta relevante pues el seguro tiene por objeto la protección de un patrimonio cual es el camión y el daño que genere a terceros y a bienes de terceros.
Afirma asimismo que resulta también arbitrario no considerar la prueba pericial contable -no impugnada por las partes-, donde quedara demostrada la existencia y vigencia de

la póliza N° 3548122 y, en razón de ello, sostiene que el decisorio de la Cámara constiuyó una intromisión arbitraria y una alteración de los términos del contrato original y produjo un desequilibrio de las prestaciones en favor de la actora cuando debió respetar las limitaciones contractuales allí establecidas, en los términos del art. 4 de la Ley de Seguros, sin afectar su derecho de propiedad.
Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR