Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Civil STJ N1, 11-08-2009

Número de sentencia58
Fecha11 Agosto 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23448/08-STJ-
SENTENCIA Nº 58

///MA, 11 de agosto de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Luis Lutz con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “DESTRA, María Alcira c/FORBITO, Pedro y Otro s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA s/CASACION" (Expte. Nº 23448/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 456/465 y vta. deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 456/465 y vta. por la parte demandada contra la Sentencia Nº 16 de fecha 22 de febrero de 2008, dictada a fs. 448/450 y vta. de autos; por la que se resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, la que a su vez resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora María Alcira Destra declarando adquirido el dominio del inmueble individualizado como Parte Lote 3 –Fracción C- MZ 107 –designación catastral 05-1-D-951-15ª de la ciudad de///.- ///.-General Roca (Río Negro), e inscripto en el Tomo 571, folio 171, Finca 19535 del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Contra lo así resuelto los demandados interpusieron recurso de casación, en el cual, se agravian de que se ha incurrido en arbitrariedad y absurdidad, y se ha operado una flagrante afectación y conculcamiento de los arts. 17 de la Constitución Nacional, 200 Constitución Provincial, 2508 y 5015 del Código Civil, y 34 inc. 4*, 163, 253 y 789 del CPCyC.. De tal modo consideran que tanto en la sentencia de Primera Instancia como en la de Cámara se ha tenido en consideración en forma indebida e ilegal, prueba documental, avasallando con tal proceder su derecho de defensa; ello por cuanto –a su criterio- surge con meridiana claridad, que tanto el plano de mensura como el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, que el Juez de Primera Instancia tiene por agregado a fs. 179 y 289, fueron incorporados en forma irregular al proceso, en tanto y en cuanto se incumplió con las intimaciones cursadas a fs. 258 y fs. 268. En este sentido, también considera que las sentencias precedentes han quebrantado el art. 791 del CPCyC., que ordena la citación por edictos por diez días en el Boletín Oficial, en tanto y en cuanto a la fecha no se han acompañado las publicaciones que den cuenta de tal cumplimiento.

En otro orden se agravian de que la sentencia de Cámara es contradictoria con otros fallos de Tribunales de igual jerarquía, y que viola la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia; ello por cuanto, para conceder el dominio, se ha dado a los dichos de los testigos más trascendencia e importancia que la que realmente tienen y en contra del criterio sentado en otros pronunciamientos, por lo que plantea...

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