Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-07-2017

Fecha05 Julio 2017
Número de sentencia58
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de julio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAZOS, ADOLFO O. Y OTRO C/ ALLIANCE S.R.L. Y/O OTROS S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-64-STJ2016 // 28864/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 76/79 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora y condenó a abonar las sumas correspondientes en concepto de francos adeudados y SAC, conforme liquidación a practicar con más los intereses correspondientes.
Para una mejor comprensión del tema cabe precisar que los actores, tal como relata el fallo del a quo, prestaron servicios en diversos establecimientos bailables de la demandada en la temporada estudiantil desde mediados de junio a mediados de enero de cada año. El horario de trabajo era de 22 a 5,30 hs. de lunes a lunes con un solo franco semanal. El reclamo -en lo pertinente- consistió en el pago de horas extra por falta de otorgamiento de franco semanal -art. 204 y ss. de la LCT-. Las partes no controvierten el cumplimiento de jornada nocturna y prestación semanal. Disienten en como deben computarse los francos legales y la eventual consecuencia salarial.
Al momento de expedirse sobre la resolución del caso, el Tribunal destacó que ha tomado decisión sobre el tema en autos "ARIAS, Sergio A. y otra c/ Servicios SRL y/u Otros s/ Sumario (I)" Expte. N° 25519/14 y "FARIAS, Sandro y otro c/ Servicios SRL y/u Otros s/ Sumario (I)" Expte. N° 25692/14, sentencias que consideró aplicables al presente caso y por tal motivo resolvió con idénticos argumentos.
Para decidir como lo hizo reprodujo algunos argumentos esgrimidos en aquella oportunidad sobre cómo deben computarse los francos y si corresponde o no compensarlos en dinero; en líneas generales sostuvo que el descanso semanal debe computarse transcurrida las 12 hs entre jornada y jornada (art. 197 LCT) y que contar como franco el tiempo libre, normal y habitual del trabajador significaría un enriquecimiento sin causa del empleador, por lo /// ///
cual consideró que debería pagarse la omisión de otorgamiento de franco con el 100% de recargo de acuerdo a lo estipulado en el art. 207 LCT.
En consonancia con lo decidido en dichos precedentes concluyó que los actores tienen un crédito por la...

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