Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-07-2010

Número de sentencia58
Fecha19 Julio 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 19 de julio de 2.010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUICHAN, CARLOS RUBEN S/ AMPARO" (Expte.Nº 24736/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
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CONSIDERANDO:
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A fs.13 y vta. don Carlos Ruben Quichan deduce acción de amparo.

Conferida vista a la Procuración General, a fs. 15/17, el señor Procurador General subrogante manifiesta que "..La procedencia formal del remedio excepcional intentado se advierte como severamente comprometida toda vez que: a) Se trata de una cuestión civil, vinculada con la tenencia, posesión y dominio de un inmueble respecto del cual existe precisa individualización en las copias de fs. 1 y ss.- b)El referido inmueble estaría ocupado por el proponente del recurso desde hace seis años con un antecedente en sede penal por usurpación, judicialmente resuelto (Fs. 10).- c) A su turno el Municipio procura el recupero del predio mediante el ejercicio de la acción de reivindicación en los términos contenidos en el escrito de fs. 1/8, de la que se ha corrido traslado según cédula de fs. 11.- d)Han operado históricamente una serie de traslaciones informales de la tenencia (o posesión) protagonizadas por diversas personas,a lo largo de varios años.- Con tales antecedentes estimo que no se dan en el caso los presupuestos que habiliten la acción de amparo promovida. Las razones formales son evidentes: a)Se trata de una cuestión que transita por una vía procesal y de fondo habilitada al efecto de resolverla. La exigencia de inexistencia de otra vía apta debe tenerse por incumplida. El recurrente no solo cuenta con el ámbito jurisdiccional específico sino que ha sido citado al mismo a los efectos de hacer valer sus derechos.-b)La urgencia o emergencia insuperable no deviene de una arbitrariedad, exceso o manifiesto avasallamiento de garantías constitucionales, sino...

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