Sentencia Nº 5798/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5798/16
Fecha06 Enero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R.S., R.D. y otros C/ SUCESORES DE J.M.S./ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5798/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.- En su memorial de fs. 53/57 la Dra. I.I.M., actuando por sí como letrada en causa propia y en representación de los S. de J.M., se agravia en primer término porque la decisión apelada de fs. 46 fue suscripta por un juez sustituto -Dr. G.M.- a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería Nº DOS de esta ciudad, porque entiende que el nombrado carece de jurisdicción, competencia y legitimación para ello pues no fue designado conforme el procedimiento establecido por la Constitución Nacional (art. 114 inc. 1, CN). Expresa que ello configura una violación a la garantía de juez natural, de inalterabilidad de las normas constitucionales y del debido proceso legal, por lo que solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 y sigs. de la ley provincial n° 2574 en virtud de la cual se lo designó Ya en Cámara se corrió vista a Fiscalía, quien se expidió a fs. 180/181 proponiendo el rechazo de la pretensión de la incidentada en virtud de que la cuestión ya fue resuelta en el ámbito provincial, primero por esta Cámara de Apelaciones en los autos "Z.C.A. c/ Pérez Lucía Consuelo s/ Ejecución" (expte. nº 3540/06) y "S.. de J.M. y otro c/ M.H., G.P. s/ Incidente" (expte. n° 3960/08), y por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, Sala B, en los autos caratulados "J.P.V., en causa nº 17904/06 s/ Recurso de Inconstitucionalidad y Casación" (expte. nº 14/07) Se presenta aquí, empero, un problema de índole procesal que obsta al análisis del tema. Consiste en que la cuestión que se quiere traer a consideración del tribunal de alzada no fue propuesta anteriormente al juez de primera instancia, lo que impide su tratamiento por la extemporaneidad del planteo en virtud de lo establecido por el art. 258, C.P.. que dispone que "la Cámara de Apelaciones no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia". Así, en el expte. n° 2428/03 r.C.A. se dijo...

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