Sentencia Nº 57948/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia57948/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 05 de septiembre del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SAFENREIDER, F.M. en legajo n.º 57948/2 s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 57948/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el señor defensor particular de F.M.S., Dr. J.M.A., interpuso recurso extraordinario federal en los términos de la ley nacional nº 48.

2º) Que sostuvo que el rechazo del recurso de casación por inadmisibilidad, determina la imposibilidad para el condenado de continuar cuestionando las sentencias que lo condenaran.

Afirmó que “...tanto Impugnación como la audiencia de juicio en sus sentencias refieren a la reacción de S., sin analizar en concreto el hecho previo a esa reacción, siendo claro el déficit articulado, en tanto mal se puede hacer referencia a una reacción, sin hacer precisa referencia a la acción que la motiva.” (fs. 6).

Adujo que ese déficit en la reconstrucción histórica impidió, en las instancias anteriores, tratar concretamente la cuestión planteada acerca de la existencia de causas de justificación o de estado de necesidad disculpante que determinó el accionar de S..

Del mismo modo, atribuyó tal falla al Superior Tribunal de Justicia, y precisó que al decidir la inadmisibilidad de la casación, se remitió a consideraciones genéricas respecto de lo actuado en otras instancias.

Sostuvo también que la resolución del S.T.J., vulnera el principio de razón suficiente, la presunción de inocencia, y el in dubio pro reo; todo ello en relación a la prueba recolectada en autos y a la preeminencia probatoria dada a la pericia técnica de gendarmería que de base tiene versiones contradictorias.

Por último, resaltó que no existe una resolución motivada y fundada al tiempo de la inadmisibilidad decretada, siendo la decisión aquí atacada omisiva de la totalidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO:

1º) Que frente a presentaciones referidas a la interposición de un recurso extraordinario federal, como la actual, la función de este Superior Tribunal provincial consiste en examinar si fueron cumplidas las cargas procesales exigidas para la admisibilidad del remedio extraordinario planteado.

Para ello se tendrá en consideración el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, que manda a que del mismo modo procedan los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios, al no haber sido satisfechos los...

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