Sentencia Nº 5791/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5791/16
Fecha09 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "QUILES, Ángel C/ACOPAGRO S.A. S/PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5791/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.L. estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 408 contra la sentencia de 399/404, en donde el juez de grado rechazó en todas sus partes la demanda laboral "por cobro de diferencias salariales", interpuesta a fs. 258/264 por Á.F.Q. contra la firma A.S., quien contestó la demanda a fs. 276/278.


II. Antecedentes del caso:


a) No se encuentra discutido en autos y así surge de los recibos de haberes adjuntados por el actor al proceso, que el accionante Á.F.Q. ingresó a trabajar para la demandada A.S. el día 1/2/2001 para quien se desempeñó como chofer de camión, encontrándose registrado con la categoría "Personal Auxiliar Especializado, Categoría "b", C.: comprende a los "choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento", categoría prevista en el art. 9° inc. b) del CCT 130/75 de Empleados de Comercio. En esas condiciones se desempeñó como empleado en relación de dependencia hasta febrero o marzo de 2011, extinguiéndose el vínculo por renuncia del trabajador (según lo informado por la síndico a fs. 974/975 de los autos: "A.S. s/ Concurso Preventivo", Expte. N° B-34.823/10) (ver recibos de haberes a fs. 3/27).- - -

b) Tampoco se encuentra controvertido en autos que durante los diez años en que se desenvolvió la relación laboral, el actor con el camión que le proporcionaba la patronal, transportó por lo general y en forma habitual mercadería proveniente de la producción agrícola (trigo, cebada, soja, girasol, maíz, sorgo e.), como también insumos agropecuarios (semillas, agroquímicos, e.), realizando lo que comúnmente se denomina "fletes cortos" que se dan en la época de la cosecha que es cuando el camión es cargado con el cereal en el campo donde se está cosechando con destino a la planta de acopio de la empleadora, y también realizando fletes largos con destino final a puerto, molino, aceitera, e.., viajes que no se discute los hacía Q., entre otros, en su carácter de chofer de la demandada.


c) Encontrándose extinguida la relación laboral, el día 15/9/2011 Q. introdujo demanda laboral contra A.S. reclamando el pago de "diferencias salariales". Para fundar dicha pretensión en su demanda dijo que A.S. desarrollaba entre sus distintas actividades, transportes de cargas generales, por sí y por contratación de terceras personas, contando con una flota de unidades especiales a tal fin. Dijo que, por lo general, su trabajo consistía trasladar cereal a distintos puntos del país en el camión que la patronal le ponía a su disposición. Afirmó que su empleador le pagaba sus haberes en forma mensual pero incurriendo en error y por ende en forma parcial. En tal sentido destacó que como efectuaba transportes de cargas generales por contratación de terceras personas, su empleador le debería haber liquidado el sueldo correspondiente a la categoría "chofer y/o conductor de 1° categoría" que contempla el convenio colectivo de trabajo específico, que es el CCT 40/89, para C.es y Empleados de Transportes de Cargas Generales y todos los adicionales previstos en dicho convenio. Como el CCT 40/89 contempla una remuneración superior a la regulada en el CCT 130/75, solicitó se condene a pagar a la accionada la diferencia de haberes resultante a determinar por pericial contable (ver demanda fs. 258/264).


A.S. al contestar la demanda negó que la relación laboral debió regirse por el CCT 40/89, afirmando que conforme a su principal actividad comercial, el convenio colectivo aplicable en su establecimiento era el CCT 130/75, solicitando el rechazo de la pretensión (ver contestación de demanda de fs. 276/278).


III. El fallo: el juez en la sentencia de fs. 399/404 rechazó en todas sus partes la demanda e impuso las costas al actor.


Para decidir del modo en que lo hizo esgrimió, entre otros, los fundamentos siguientes: 1) que el actor trabajó como chofer para la demandada entre los años 2001 y febrero de 2011, dedicándose al transporte de mercaderías, principalmente transportando cereales; 2) que durante todo el lapso de tiempo en que se desenvolvió la relación laboral, el trabajador estuvo registrado como chofer conforme los lineamientos del CCT 130/75 de Empleados de Comercio; 3) destacó que los conflictos de encuadramiento convencional debían dirimirse tomando en consideración la representatividad del empleador en la convención colectiva cuya aplicación se pretende, y por otro lado, ponderando la actividad principal de la empresa en la que se desempeña el dependiente; 4) tuvo por acreditado que la principal actividad llevada a cabo por la accionada era eminentemente comercial, esto es, el acopio y venta de cereales y oleaginosas; venta de semillas y venta de agroquímicos y de otros bienes; señaló que la actividad relativa al transporte de mercaderías "... operaba con carácter accesorio o complementario del servicio de acopio y comercialización de granos..." (sic, ver fs. 400 vta.). Dijo que en base a la actividad principal de la demandada, la misma se encontraba alcanzada por el CCT 130/75, descartando que la actividad principal de la accionada haya sido el transporte de carga; 5) además descartó que las empresas de las mismas características que la demandada hayan estado representadas por alguna entidad (Confederación, Federación, Cámaras, e.) al suscribirse el CCT 40/89, por lo que la aplicación del mismo no corresponde como lo pretende el actor dado que A.S. no se encuentra obligado por dicha norma convencional; 6) mencionando precedentes de este tribunal del alzada, dijo que no podía soslayarse que Q. interpuso la presente demanda luego de finalizada la relación de trabajo, por lo que pesaba una presunción desfavorable en su contra en virtud de que no había efectuado reclamos durante la vigencia del contrato de trabajo. Sobre todo, cuando el consentimiento de una supuesta situación irregular se mantuvo durante períodos prolongados -en el caso durante 10 años- lo que permitía suponer que no existió la situación de hecho en que se sustentaba la demanda (entre otros, Exptes. N° 1878/01 y 3671/06); 7) en definitiva rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas al actor. Dijo que el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios era de $ 51.650,58, que era el monto que surge de la pericia contable de fs. 364.


Apeló el actor (fs. 408), quien expresó agravios a fs. 410/418, los que fueron contestados por la demandada a fs. 422/423. Dado que A.S. se encuentra en concurso preventivo, sindicatura tomó conocimiento del recurso de apelación a fs. 440.


IV. El recurso:


1. En su queja dice el recurrente que lo decidido por el juez de grado se contradice con lo sustentado por el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia en los autos: "Lasierra Adrián c/ Materlco S.A. s/Despido Indirecto" (fs. 412), en donde sostuvo que en las cuestiones en...

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