Sentencia Nº 5790/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5790/16
Fecha03 Agosto 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP] MONTENEGRO, N.M.- 03.08.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MONTENEGRO, N.M. y otros C/ JARMOLUK, J.C.S./ LABORAL" (expte. Nº 5790/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA B dijo: -

- 1) El trámite:

N.M., D.A. (hijo) y D.A.M., promovieron juicio laboral contra J.C.J., por la suma de $ 146.609,75.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas. -

- Dicen que por la larga trayectoria como albañil de D.A.M. padre, éste y sus hijos, fueron contratados por el accionado para que construyeran unas viviendas del IPAV en las localidades de M.N. y V.M.. Describen las labores de albañilería que fueron realizando durante el transcurso de la relación y relatan que hacia mediados del mes de abril del año 2014 el demandado comenzó a ponerles excusas para no otorgarles tareas, por lo que lo intimaron a aclarar la situación laboral y, ante el silencio, se consideraron despedidos. Manifiestan que trabajaban de lunes a viernes en horario corrido, de 8:30 hs. hasta aproximadamente las 18:00 hs. y los sábados medio día. Refieren que Montenegro padre supervisaba las labores desarrolladas por los hijos y que desde el comienzo de la relación reclamó la registración laboral de los tres, obteniendo respuestas evasivas. Reclaman las siguientes sumas: D.A.M. (padre) $ 54.549,66; D.A.M. (hijo) $ 48.783,31; y N.M.M. $ 43.276,78.

- Pese a encontrarse debidamente notificado (fs. 24vta.), el accionado omitió comparecer y contestar la demanda entablada en su contra, de modo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar (fs. 26). Con posterioridad, ya encontrándose abierto el proceso a prueba, J. compareció a estas actuaciones y constituyó domicilio procesal (fs. 36).

- El período de prueba se abrió a fs. 29 y clausuró a fs. 43, produciéndose las indicadas en el certificado de fs. 42. El actor alegó a fs. 98, en tanto el demandado no ejerció la facultad alegatoria.

- La sentencia de fs. 101/105vta. hizo lugar a la demanda, con costas. Apeló el vencido y expresó agravios a fs. 118/119vta., los que fueron respondidos por los codemandantes a fs. 121/12vta. -

- 2) La sentencia: En ajustada síntesis, puede decirse que para resolver del modo en que lo hizo, la jueza tuvo en cuenta la presunción que deriva del art. 34 inc. a) de la NJF n° 986, a raíz del silencio en que incurriera el accionado. Además, en correspondencia con dicha presunción, destacó la prueba de informes dirigida a la AFIP (fs. 85/88) y los testimonios rendidos en el marco de la causa. En base a ello, tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral -y su ruptura- en los términos y condiciones invocados por los codemandantes en el escrito inicial.

- 3) El recurso: 3.1. El demandado expresa sentirse agraviado porque el a quo, luego de señalar que la presunción del art. 34 inc. a) de la NJF n° 986 debe limitarse a aquellos hechos que resulten evidentes y claros, no resultando prudente liberar al reclamante de aportar elementos que sostengan las pretensiones que por si solas no alcancen para tenerlas por ciertas, sostiene el fallo apelado en meras apreciaciones intemporales efectuadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR