Sentencia Nº 5784/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5784/16
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]G., C. D.-31.08.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., C.D.C..A.S. y otro S/ LABORAL" (expte. Nº 5784/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- Plataforma Fáctica: C.D.G. inicia demanda de daños y perjuicios por accidente de trabajo contra Agrofum S.A. Por $ 675.485,69. Manifiesta que estaba trabajando en la máquina tableteadora “ZP25” y observa una suciedad, se vuelve para limpiarla y la máquina le aprisiona el implemento que usaba para la limpieza junto a su guante de cuero colocado en su mano derecha produciéndole el accidente, producto del cual le amputan desde la 2° falange dedo índice, desde 1° falange tercer dedo, desde 1° falange cuarto dedo y M.1.C falange quinto dedo mano derecha. Reclama incapacidad sobreviviente, daño moral, gastos de farmacia, traslados y médicos. Plantea inconstitucionalidad de los art. 6.2 y 39.1 de la ley 24557. La demandada al contestar la demanda opone defensa de falta de legitimación pasiva, solicita citación de tercero, se corre traslado a la actora quien contesta a fs. 181 respecto de la documental. Se cita a La Caja ART S.A. a fs. 193 contesta, opone defensa de falta de legitimación pasiva, peticiona aplicación de leyes, contesta planteo de inconstitucionalidad. -

- Sentencia del A.: A fs. 513/523 el aquo dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes. El magistrado de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 513/515 vta., a los cuales me remito por razones de brevedad. El juez expresa que en un primer aspecto corresponde verificar los presupuestos de la responsabilidad civil, una vez resuelta esa cuestión se verificará si conforme a los cálculos indemnizatorios se refuta la inconstitucionalidad del art. 39 de la L.R.T. En cuanto al primer punto el sentenciante afirma que el actor indica que el accidente se produce con una maquinaria perteneciente a la demandada y funda su reclamo en el carácter de dueño o guardián de esa máquina. Expone que el demandado reconoce que la máquina es de su propiedad, pero que le cabe culpa al actor por haber incurrido en imprudencia al proceder a su limpieza estando en funcionamiento. El juez luego de un análisis ayudado por la pericial mecánica llega a la conclusión que la máquina tableteadora es una cosa riesgosa en los términos del art. 1.113 del Código Civil. Posteriormente analiza la conducta del damnificado y explica, en función de la pericia mecánica, que en la empresa no existía un procedimiento seguro de la limpieza de la máquina, la que se realizaba con ésta encendida, sin contar con elementos de seguridad. Así cita las declaraciones de los testigos que afirman que el procedimiento habitual era la limpieza de la máquina aún cuando ésta estaba encendida y que nunca se habló en los cursos de riesgos sobre su limpieza en particular, y que no había indicación de sus superiores sobre cómo proceder con la limpieza de aquélla, por lo cual llega a la conclusión que el empleador incumplió con su deber de seguridad, ya que debió informar a los operarios sobre la forma de limpiar la máquina. Advierte que no se puede achacar a la actora responsabilidad, ya que los operarios con mas antigüedad son quienes impartían las instrucciones, sin haberlo hecho el personal idóneo, por ello estos operarios desconocían que el proceso de limpieza era riesgoso, cita jurisprudencia. Una vez determinada la responsabilidad en el ámbito civil el juez debe fijar la indemnización a percibir por el actor; y para ello se asienta en una serie de fallos jurisprudenciales de esta Alzada que cita, así establece sobre la base de un cálculo que explica, el importe de $ 700.000,00; también establece el daño moral sobre abundante jurisprudencia que cita en la suma de $ 40.000,00, y los gastos de farmacia y medicamentos en el importe de $ 5.000,00; totalizando la indemnización total de $ 745.000,00. Por lo cual entiende que la indemnización obtenida a través del proceso sistémico previsto por la ley de riesgos (24.557) en adelante L.R.T., es mucho menor a la surgida por la reparación civil y en consecuencia de ello decreta la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la L.R.T. Con respecto a la citación de la A.R.T. el magistrado advierte que la demandada es quien la cita, pero el actor no adhiere a esta citación y tampoco solicita su condena, por lo tanto no puede extenderse la condena a la A.R.T. citada en función de lo dispuesto por el art. 88 del C.Pr. y que tampoco se le puede extender condena alguna porque no se reclamaron riesgos que no estuvieran cubiertos por el seguro. En cuanto a los intereses advierte que como el actor mantuvo su empleo éstos correrán desde el día de la sentencia y cita jurisprudencia que avala su posición, por lo tanto hace lugar a la demanda no extendiendo la condena a la A.R.T. y regula los honorarios profesionales.

- Expresión de agravios de la demandada: La primera queja es en cuanto a la exoneración de responsabilidad del actor en la causación del daño: el apelante afirma que el aquo al exculpar de responsabilidad al trabajador y achacar la culpa en el deber de seguridad a cargo de la patronal, actuó de manera arbitraria ignorando la conducta temeraria del actor. Dice que surge de autos que es la propia actora quien reconoce que limpiaba la máquina estando en funcionamiento y en movimiento, por lo que en una milésima de segundo sufre el accidente, con lo cual el propio trabajador se da cuenta que se condujo de manera negligente, siendo su rol activo que provoca el accidente. Agrega que si el trabajador hubiese apagado la máquina podría haber retirado la suciedad y evitar el accidente. Por otra parte dice que no existe una sola prueba que indique que se le hubiese dado una orden de retirar la suciedad de la máquina, y aún así el actor ejecuta un acto que le acarrea graves consecuencias, y siendo que el magistrado de manera...

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