Sentencia Nº 5783/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Año | 2016 |
Fecha | 30 Junio 2016 |
Número de sentencia | 5783/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCGP]MOSSO, C.S..06.2016
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MOSSO, C.S.C.N., R.A.S./ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5783/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- -
El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. C.S.M. promovió juicio ejecutivo contra A.R.N. por la suma de $ 76.014, con más intereses, costas y costos. Reclamó el importe de dos pagarés suscriptos por el demandado, uno de $ 36.014 y otro de $ 40.000, que no fueron abonados a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas a ese fin (fs. 7/9).- Como los pagarés carecían del "lugar de creación", el juez ordenó preparar la vía ejecutiva y citó al demandado para que reconozca la firma estampada en aquéllos (fs. 11).-
NATTINO reconoció como suya la firma colocada en los pagarés (fs. 19).- -
A fs. 21/22, el a quo mandó llevar adelante la ejecución contra R.A.N. hasta hacerse al actor íntegro el pago del capital reclamado con más la suma de $ 30.400 presupuestada provisoriamente para intereses y costas.- -
A fs. 31/33 el demandado se opuso a la ejecución planteando excepciones de falsedad e inhabilidad de título. Manifestó que en los pagarés no se ha consignado el lugar de creación y que fueron adulterados parcialmente agregándose el lugar de pago luego de firmados.-
El ejecutante pidió que se rechacen las defensas y se ordene llevar adelante la ejecución (fs. 35/37).- -
Al referirse a la inhabilidad de título, el a quo sostuvo que el demandado no negó la deuda y que reconoció expresamente su firma. En cuanto a la adulteración de los pagarés -por haberse consignado el lugar de pago luego de su suscripción- dijo que, en todo caso, podría constituir un abuso de firma en blanco que escapa al reducido marco cognoscitivo del proceso ejecutivo. Por ello, rechazó las excepciones y confirmó la sentencia monitoria, con costas a la vencida (fs. 39/41).-
Apeló NATTINO, quien expresó agravios a fs. 54/56. El ejecutante contestó a fs. 61/62 v..- -
2. Agravia al ejecutado que se hayan rechazado las excepciones. Señala que las conclusiones del juez fueron erróneas, pues al oponerse a la ejecución manifestó que se le reclamaban conceptos e...
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