Sentencia Nº 5779/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5779/16
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]PASCUAL, M.S. – 23.06.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PASCUAL, M.S.C.M., A.E.S./ EJECUCIÓN" (expte. Nº 5779/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción. El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo: 1. El trámite: A fs. 24/25 M.S.P. promovió ejecución de sentencia contra A.E.M. en base a los importes que consigna la planilla de liquidación obrante a fs. 358/360 de las actuaciones principales caratuladas “PASCUAL, M.S.c. y SAEZ, A.E. s/Cobro Ordinario de Pesos” (Expte. n° E 31.784/08) y que fuera elaborada por el perito contador designado en dicho proceso. A fs. 35/36 la ejecutada opuso excepción de inhabilidad de título por no encontrarse ejecutoriado, ni resultar lo reclamado de la sentencia. En tanto a fs. 42/44 el a quo rechazó la excepción incoada y ordenó continuar con la ejecución. Apeló la ejecutada, expresando agravios a fs. 50/51, los que fueron contestados por la ejecutante a fs. 57/58vta. - 2. Recurso de la ejecutada: La accionada se agravia aduciendo que la inhabilidad de título se fundamentó sobre la base de que lo ejecutado no era consecuencia de lo resuelto en la sentencia y que el inferior omitió considerar esa cuestión que debía ser abordada. Expresa en ese sentido que el error principal de la decisión apelada radica en no haber analizado el juzgador si lo ejecutado se correspondía con la condena dictada. Por otra parte, afirma que el a quo rechazó su excepción al considerar que existió consentimiento de su parte respecto de las liquidaciones, lo que califica como incorrecto. - 2.1. Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, conviene poner de resalto las siguientes aristas procesales: a) a fs. 242/250 de la causa principal n° E 31.784/08 se dictó sentencia, haciéndose lugar a la demanda y condenando a A.E.M. y SAEZ, a abonar a la actora el 50% de los ingresos obtenidos por los arrendamientos celebrados sobre las unidades funcionales existentes en el inmueble ubicado en calle 17 n° 831 de esta ciudad. A su vez, se ordenó que una vez firme el veredicto, el perito contador interviniente realizara una liquidación actualizada a fin de determinar el importe de los ingresos obtenidos por los arrendamientos celebrados por la accionada; b) dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia (fs. 282/287). Luego, el máximo tribunal de justicia provincial declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario provincial planteado por la demandada a fs. 291/294; c) a fs. 349 de ese expediente, el perito contador practicó planilla de liquidación en virtud de la orden impartida en la parte resolutiva del fallo antes citado, la que a fs. 354 mereció la solicitud de explicaciones por parte de la demandada. En respuesta a dicho requerimiento explicativo, el experto presentó una nueva liquidación a fs. 358/360, de la que se corrió traslado a las partes a fs. 361; d) a fs. 363 del proceso principal se proveyó lo siguiente: “…no habiendo merecido observaciones por las partes intervinientes la nueva liquidación efectuada por el perito contador obrante a fs. 358/360, apruébase la misma en cuanto...

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