Sentencia Nº 5768 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 5768 |
Fecha | 05 Abril 2021 |
Año | 2021 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 1313 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..
General Pico, 5 de abril de 2021
Legajo Nº 5768/0
---AUTOS y VISTO: este legajo caratulado "MPF c/H., C.S. y Otro s/Robo simple; H. simple -dos hechos-; Resistencia a la autoridad y Encubrimiento”, y
---RESULTANDO:
---I) Que el día 19 de marzo del corriente año, en la localidad de V., con la actuación del suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nº 5768, caratulado: "MPF c/ H., C.S. y Otro s/ Robo simple; H. simple -dos hechos- Resistencia a la autoridad y Encubrimiento”, contra C.S.H., DNI. Nº 35.842.235, de 28 años de edad, nacido el 15 de noviembre de 1991 en General Alvear (Provincia de Mendoza), hijo de R.H. y de M.G.S., desocupado, soltero, de nivel educativo primario incompleto, con domicilio en calle Malvinas y E.D. de P. de S.I. (L.P.), y contra E.B.R., DNI. Nº 41.719.947, de 21 años de edad, nacido el 30 de abril de 1999 en S.I. (Provincia de La Pampa), hijo de C.A.R. y de A.C., changarín, soltero, de nivel educativo secundario incompleto, con domicilio en calle S.C. Nº 137 de S.I. (L.P.).
---Intervinieron en representación del Ministerio Público F., los Dres. A.G.M.G. y J.M.C., asistieron en la defensa, las Defensoras Oficiales Dra. M.L.F.E., por el imputado R., y Dra. M.E.Z. por el imputado H..
---II) Que el hecho investigado se inició cerca de la medianoche del 29 de agosto del año 2020, en la localidad de S.I. (Provincia de La Pampa) al percatarse la ciudadana R.C. que dos personas habían abierto, revuelto y sustraído de su automotor un pendrive, alertando y tomando intervención distintos efectivos policiales de aquella localidad, logrando la aprehensión de los imputados R. y H..
---III) En el alegato de apertura el F. refirió que se les atribuye a C.S.H. y E.B.R., que entre la hora 23:30 del día 29/08/2020 y la hora 01:40 del día 30/08/2020, haber sustraído del interior vehículo marca Fiat, modelo A., dominio AB954AD, que se encontraba estacionado sin cerradura sobre en calle C.B. Nº 71 de la localidad de S.I., un pendrive color azul marca Adata, propiedad de la Sra. Rosa Lucía CORDOBA.
Asimismo, haber desapoderado del interior de una pick-up marca Ford, modelo F-100, patente SLX009, que se encontraba estacionada a la altura de calle C.B. Nº 167 de S.I., al haber arrancado y cortado los cables, un estéreo marca “P., sin teclado de comando, color gris con negro, dos adaptadores de 12 V., uno marca N. con cable de USB y, un pendrive color rojo, marca “Scandisk”, elementos propiedad del Sr. R.R.Q.. También de la pick-up marca Nissan, modelo F., dominio HJX-658, que se encontraba estacionada en dicho domicilio dentro de un garaje abierto, del sector de la caja de la misma, haber sustraído un criquet hidráulico, modelo carrito con ruedas, color gris, propiedad de Á.A.V..
Se le imputa a C.S.H., de manera exclusiva, que aproximadamente a las 23:45 hs. en la intersección de calles L. y C.B. de S.I., en circunstancias en que junto a E.B.R. -éste con un estéreo y otros elementos en su poder- fueron interceptados y sorprendidos por los policías M.O., D.C. y G.F., haberse resistido a esa aprehensión. Ello, por cuanto mientras ORTIZ y CISTERNA se avocaron a identificar y reducir a R., H. continuó resistiéndose a la aprehensión por parte de F. atento que logró zafarse, al haber sacado de su cintura un cuchillo de hoja de acero con cabo de metal dorado, con grabados en diagonal, marca inscripta “Tandil El Chaja Industria Argentina” con el que intimidó e intentó agredir al S.G.F. al tiempo que manifestaba “yo no voy a caer preso devuelta”, retrocediendo y logrando ingresar a un inmueble en la calle C.B.N. 415 de S.I. y luego de 15 minutos aproximadamente, mientras el personal policial constituido por ORTIZ, CISTERNA, F. y el S. SABAIDINI, desde la puerta de ingreso y sin entrar al inmueble, lograron se entregara para trasladarlo finalmente a la Comisaría local.
Además, se le imputa a E.B.R., de manera exclusiva, haber tenido en su poder el día 30 de agosto de 2020 a las 01:40 hs. en la Comisaría de S.I., un transmisor modular de MP3, FM, MMC y USB, marca KD-200 de color negro, que tenía adaptado un pendrive marca DTSE9, de 16 GB, color gris, propiedad de la Sra. A.E.S., el que le había sido sustraído sin ejercer daño de su vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, dominio DJL800, aproximadamente entre las 00:00 hs. del sábado 29 de agosto de 2020 y la madrugada del domingo 30 de agosto de 2020.
---Que los hechos que se le endilgan a C.S.H. encuentran su enmarque típico en la figura de ROBO SIMPLE (art. 164 C..), HURTO SIMPLE (art. 162 del C..) -dos hechos- por los que deberá responder en carácter de coautor (art. 45 del C..) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (art. 239 del C..), en el carácter de autor (art. 45 del C..), todo ello en Concurso Real (art. 55 del C..)
---Respecto a los hechos achacados a E.B.R., encuentran su enmarque típico en la figura de ROBO SIMPLE (art. 164 C..), HURTO SIMPLE (art. 162 del C..) -dos hechos- por los que deberá responder en carácter de coautor (art. 45 del C..) y ENCUBRIMIENTO (art. 277 ap. primero inc. “c” del C..), en el carácter de autor (art. 45 del C..), todo ello en Concurso Real (art. 55 del C..).
---Por su parte la D.F.E. adujo que la F.ía ha acusado sin tener pruebas válidas suficientes para su pretensión, y lo desarrollará en el alegato defensivo.
---Que en tanto, la Defensora ZABALA, no realiza alegato de apertura, se remitirá a las pruebas y evidencias que resulten del presente debate.
---El imputado H. se remitió a lo declarado ante la F.ía, el 22/09/2020.
---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron declaraciones testimoniales a:
---1) Sargento Primero de policía G.L.F.D.
Que el testigo reconoció su firma en el parte de novedades exhibido. Declaró se recibió un llamado telefónico al 101, por parte de la policía R.C., quien manifestó había visto dos personas paradas cerca de su automóvil y al salir estos individuos corrieron en dirección Sur por un baldío, ubicado en calle 2 de Abril. Acudió a la vivienda de CÓRDOBA, la cual manifestó que había encontrado su vehículo con todos los papeles y demás pertenencias revueltos. Les informó que uno de los malhechores era delgado, vestía campera de fútbol, color blanca con inscripciones como de Boca y el otro de estatura baja, más o menos robusto. Le avisó la novedad al Oficial de Servicio, retomó con el móvil policial hacia la ruta 143 por la calle 2 de Abril y volvió por la calle que está detrás de la comisaría. En ese momento vio a dos personas caminando que cumplían con las características brindadas por la ciudadana CÓRDOBA, junto al cabo ORTIZ descendió del móvil para identificarlos. Uno de ellos era R., tenía entre su ropa un estéreo de auto, el cual tiró dentro de la caja de la chata del móvil. Su trabajo en ese momento al resultar sospechosos, era ponerlos contra el móvil policial para palparlos. Cuando estaba palpando a H., éste se llevó los brazos hacia el pecho, y el declarante sintió algo punzante en la parte izquierda del abdomen, como que lo pinchaban con algo, a pesar de tener la campera. Se hizo para atrás, agarró de los hombros al imputado, se lo sacó de encima, ahí éste le largó un manotazo con un cuchillo en la mano, llegó a rosarlo en el estómago. Se le dio la voz de alto, que se tirara al piso y arrojara el arma blanca, encandilándolo con la linterna en la cara, evitando que se le fuera encima. El acusado comenzó a realizar movimientos en el piso con el cuchillo, amenazaba y se acercaba, diciendo que no iba a volver a caer preso, insultaba y aducía que siempre la policía lo molestaba. Nuevamente le dio la voz de alto para que desistiera en su accionar, pero H. retrocedió hacia la calle 2 de Abril ingresando a la casa de S.P., encerrándose en la parte del comedor. Al ingresar al domicilio, el malhechor estaba esperando con el cuchillo. En ese momento llegó el cabo ORTIZ, ya estaba demorado R.. Llegó el J. de la Comisaría, le explicó a H. que lo que hacía no era correcto, pasando un largo lapso de tiempo, hasta que dejó el cuchillo arriba de una mesa y se entregó. Seguidamente describió que el cuchillo tendría 15 cms., tipo para comer asado, parecía artesanal.
A preguntas de la Defensa respondió que R.C. no trabaja con ellos. Contestó que H. al ser detenido no tenía ninguna lesión. Que ningún personal policial terminó lesionado. Conocía a ambos imputados por delitos anteriores, en ese momento identificó a H. por la campera que CÓRDOBA le describió. En un primer momento, cuando los identificaron en la calle, H. no hizo caso y estaba de frente, por lo que lo agarró, lo dio vuelta y lo puso contra la camioneta, en ese instante el imputado puso “los brazos así”, se los llevó al pecho. Su intención era llevarle los brazos hacia atrás, sin que se le diera vuelta, se fueron resbalando y ahí sintió que lo estaba pinchando con algo.
---2) S. Omar SABAIDINI
Refirió que era tarde, estaba en su domicilio, contiguo a la comisaría, golpearon en forma abrupta, era el Agente CISTERNA avisando que estaban pidiendo apoyo atrás de la comisaría. Salieron corriendo, de declarante de civil, hacia la calle C.B., hicieron más o menos 200 mts. llegando a la calle L. y C.B., donde estaba el patrullero. ORTÍZ estaba sujetando a un masculino y le dijo que F. estaba con otro que tenía un cuchillo. Se quedó sujetando el masculino, les pidió a ellos se fueran, era a unos 50 mts., se veía dónde estaba F.. Comenzó a forcejear el masculino que estaba con él, porque no estaba esposado, intentó agredirlo para zafarse, pero logró reducirlo, y colocarle las esposas que le tiró CISTERNA, habiendo vuelto corriendo. Le ordenó a CISTERNA que se hiciera cargo, mientras se fue para donde estaba F., en un departamentito enfrente del cuartel de bomberos, donde había una persona mayor de edad a los gritos adentro de la casa y con un cuchillo en la mano derecha, diciendo “yo no voy a caer otra vez, a mí no me...
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