Sentencia Nº 5768/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5768/16
Fecha04 Agosto 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]L., L. y ots.-04.08.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "L., L. y otros C/ L., C. y otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5768/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA B dijo:

A fs. 56/80 comparecen L.L., J.B.F. y D.Y.F., demandando el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el fallecimiento, en accidente de tránsito de fecha 1/6/2010, de quien fuera esposo de la primera y padre de las restantes nombradas, Sr. D.D.F.. Dicen que F. transitaba por una ruta en cercanías de la ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de S.L., al mando de un rodado Renault Kangoo DKB 026 acompañado por el Sr. J.C.H. cuando, en virtud de las malas maniobras del conductor de un camión con acoplado que habrían estado rebasando -C.F.L.-, fueron víctimas de un vuelco que finalizó con el deceso del Sr. F.. Reclaman $ 100.000 para cada una de ellas como indemnización por Valor Vida y Pérdida de Chance, $ 270.000 por el Daño Moral y Psicológico padecido (discriminado en la suma de $ 80.000 para cada una de las hijas y la de $ 110.000 para la esposa) y la suma de $ 30.000 por Daño material, fundado en la destrucción total del vehículo Renault Kangoo DKB 026 de titularidad de la actora Sra. L.. -

A fs. 118/126 comparece FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. reconociendo la existencia de una póliza contratada por el demandado C.L., luego de las negativas de rigor, y previa oposición de prescripción de la acción, describe una versión diferente de los hechos transcurridos al momento de la colisión, imputando la exclusiva responsabilidad del accidente al Sr. F., quien habría circulado a excesiva velocidad y por tal motivo impactó contra el camión con acoplado asegurado por la demandada. Solicita por tanto el rechazo de la demanda en su totalidad. -

El demandado C.L. no contestó la demanda, pero compareció a fs. 156 mediante la representación de los mismos letrados que la compañía aseguradora, a tomar intervención en autos y estar a derecho.

A fs. 430/439, se dicta Sentencia de Primera Instancia en la cual se rechaza la prescripción interpuesta y se hace lugar parcialmente a la demanda entablada.

El J. indicó que la causa del accidente fue la maniobra de desvío hacia la izquierda que realizó el demandado en el preciso momento en que estaba siendo sobrepasado por el Renault Kangoo conducido por FERRETI. Por ese motivo le atribuyó la responsabilidad del siniestro al demandado, por ser propietario de la cosa riesgosa y por haber incumplido el deber de cuidado propio de quien se encuentra al mando de esa cosa riesgosa. El Sentenciante consideró que la falta de cinturón de seguridad en la víctima del accidente tuvo incidencia en el resultado dañoso y le aplicó a la víctima un 50% de responsabilidad en lo que hace a la extensión de los daños.

Haciendo la pertinente aplicación de la reducción del importe de los daños (fundado en la responsabilidad de la víctima por la falta de cinturón de seguridad) se hizo lugar a la demanda por un total de $ 305.600,00 correspondiendo $ 220.600,00 a L.L., $ 42.500,00 a J.B.F. y $ 42.500,00 a D.Y.F.. –

A.aron las actoras -quienes expresaron agravios a fs. 454/468, los que fueron contestados a fs. 473/477- y la demandada y tercera citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 481/488, los que fueron contestados a fs. 490/510. –

AGRAVIOS: Teniendo en cuenta los agravios expresados por las partes, considero que -en el caso- es pertinente el tratamiento conjunto de los mismos. –

A) UTILIZACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD: La parte actora se agravia porque el J. de Primera Instancia habría vulnerado el Principio de Congruencia al introducir el hecho de la utilización del cinturón de seguridad, por parte del Sr. F., para disminuir la responsabilidad del demandado en lo que se refiere a la extensión de los daños, resolviendo, de esta manera, sobre extremos que no fueron invocados por las partes.

Por su parte, la demandada, al expresar sus propios agravios, señala que el no uso del cinturón de seguridad por parte del Sr. F. constituye una conducta de la propia víctima que produjo consecuencias dañosas y por ello debe eximirse a su parte de toda responsabilidad. -

La cuestión vinculada al uso del cinturón de seguridad y su relación con la mecánica del accidente ya ha sido analizada por este Tribunal y se ha dicho en repetidas oportunidades que la falta de uso del cinturón de seguridad no debe ser analizada como causa del accidente, sino por su probable incidencia en los daños ocasionados al reclamante.

"En general se entiende en la doctrina y jurisprudencia que la omisión de utilizar los cinturones de seguridad obligatorios para los automóviles (o los cascos, en caso de motos y bicicletas; vgr. arts.40 incs.j y k ley nacional 24.449; ley 11.430 aplicable al caso, arts. 17 y 64) constituyen infracciones reglamentarias que pueden tener repercusión en la producción o agravamiento de las lesiones personales en la medida que guarden conexidad con el daño que se pudo evitar o minorar. Pero, en principio, carecen de efectos causatorios del hecho ya que sólo "inciden en la magnitud de las lesiones" (S.C.B.A. Ac.70399, 29/12/99 "Chiapolini", D.J.J. T.158 pág.98, para el caso de omisión del motociclista de usar casco)" (CCC. Azul, sala 2, 29/4/2008, Causa N° 51.466 "A., H. y otro c/ Q., C. y otro s/ Daños y perjuicios").

"La infracción a la normativa de tránsito consistente en no colocarse el cinturón de seguridad (o, lo que es análogo, el casco en el motociclista) podrá constituir el hecho de la víctima o de un tercero, liberatorio -en todo o en parte- de la responsabilidad del causante del accidente (arts. 1111 y 1113 Cód.Civ.) pero no con relación a la mecánica del hecho ilícito sino con los daños en sí mismos (lesiones o muerte). Ello lo pone de manifiesto la praxis judicial" (CCC. Azul, sala 2, 29/4/2008, Causa N° 51.466 "A., H. y otro c/ Q., C. y otro s/ Daños y perjuicios"). -

En ese sentido está claro que el tema del uso del cinturón de seguridad no puede vincularse con la cuestión de la mecánica del accidente. Lo que corresponde analizar, en este caso en particular, es si la circunstancia vinculada con el uso, o no, del cinturón de seguridad puede, válidamente, ser introducida en la Sentencia definitiva sin que la misma haya sido invocada por las partes al momento de la traba de la litis. -

"... el principio dispositivo se confía a la actividad de las partes, tanto en el estímulo de la función judicial como en la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez; su vigencia se manifiesta en la iniciativa, la disponibilidad del Derecho Material, el impuslo procesal, la delimitación del thema decidendum, la aportación de los hechos y de la prueba ... la...

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