Sentencia Nº 576 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, 19-12-2016

JuezSebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Fecha19 Diciembre 2016
Número de sentencia576
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NUMERO: QUINIENTOS SETENTA Y SEIS
En la Ciudad de Córdoba, a los diecinueve .días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las once y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “BARRERA, David p.s.a. vejaciones -Recurso de Casación-” (S.A.C. nº 714885), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. Federico Carlos Pizzicari Bordoy, a favor de los encartados Gerardo David Barrera, Víctor Jesús Farías, Edgardo Yamil , Guillermo Carlos Pavan y Gerardo Andrés Sosa, en contra de la Sentencia número doce, de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de Río Cuarto. Abierto el acto por el Sr. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1º) ¿Es nula la sentencia en cuanto a la prueba del hecho atribuido a los imputados?
2º) ¿Es incorrecta la sanción penal aplicada a los imputados?
3º) ¿Qué solución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: doctores Sebastián Cruz
López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTION: El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, dijo: I. Por Sentencia número 12, de fecha 17 de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la
Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de Río Cuarto se resolvió, en lo que aquí interesa: “…2.- Declarar a Víctor Jesús Farías, ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de severidades agravadas (arts. 45, 144 bis inc. 3 y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 3 del Código Penal), imponiéndole la pena de dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cuatro años y ocho meses y las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 26, 20 primer párrafo, 40 y 41 del Código Penal; arts. 412, 550, 551 y cc del CPP). Imponer como regla de conducta a cumplir por el penado durante el lapso de tres años, la de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Presos y Liberados y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o una institución de bien público debiendo al Señor Juez de Ejecución Penal determinar la modalidad de los mismos, todo ello bajo apercibimientos de ley (art. 27 bis inc. 1, 8 y último párrafo del CP). 3.- Declarar a Edgardo Yamil Hipelmayer ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de severidades agravadas (arts. 45, 144 bis inc. 3 y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 3 del Código Penal), imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cuatro años y las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 26, 20 primer párrafo, 40 y 41 del Código Penal; arts. 412, 550, 551 y cc del CPP).- Imponer como regla de conducta a cumplir por el penado durante el lapso de tres años, la de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Presos y Liberados y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o una institución de bien público debiendo al Señor Juez de Ejecución Penal determinar la modalidad de los mismos, todo ello bajo apercibimientos de ley (art. 27 bis inc. 1, 8 y último párrafo del CP). 4.- Declarar a Guillermo Carlos Paván, ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de severidades agravadas (arts. 45, 144 bis inc. 3 y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 3 del Código Penal), imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cuatro años y las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 26, 20 primer párrafo, 40 y 41 del Código Penal; arts. 412, 550, 551 y cc del CPP). Imponer como regla de conducta a cumplir por el penado durante el lapso de tres años, la de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Presos y Liberados y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o una institución de bien público debiendo al Señor Juez de Ejecución Penal determinar la modalidad de los mismos, todo ello bajo apercibimientos de ley (art. 27 bis inc. 1, 8 y último párrafo del CP). 5.- Declarar a Gerardo Andrés Sosa, ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de severidades agravadas (arts. 45, 144 bis inc. 3 y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 3 del Código Penal), imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cuatro años y las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 26, 20 primer párrafo, 40 y 41 del Código Penal; arts. 412, 550, 551 y cc del CPP). Imponer como regla de conducta a cumplir por el penado durante el lapso de tres años, la de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Presos y Liberados y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o una institución de bien público debiendo al Señor Juez de Ejecución Penal determinar la modalidad de los mismos, todo ello bajo apercibimientos de ley (art. 27 bis inc. 1, 8 y último párrafo del CP). 6.- Declarar a Gerardo David Barrera, ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de severidades agravadas (arts. 45, 144 bis inc. 3 y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 3 del Código Penal) y autor del delito de lesiones leves calificadas, en concurso real (arts. 45, 89, en función del art 92 y 80 inc. 1 y 55 del Código Penal), la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cinco años y las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 26, 20 primer párrafo, 40 y 41 del Código Penal; arts. 412, 550, 551 y cc del CPP). Imponer como regla de conducta a cumplir por el penado durante el lapso de tres años, la de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Presos y Liberados y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o una institución de bien público debiendo al Señor Juez de Ejecución Penal determinar la modalidad de los mismos, todo ello bajo apercibimientos de ley (art. 27 bis inc. 1, 8 y último párrafo del CP)…” (fs. 435 vta.\/437).
II. Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR