Sentencia Nº 575 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-11-2022

Número de sentencia575
Fecha18 Noviembre 2022
MateriaMATAR ELIAS S/ SUCESION

JUICIO: MATAR ELIAS s/ Z-

SUCESION.
- EXPTE. N° 412932/65.-

APELACION.- SENTENCIA575 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR Planteo de caducidad de la segunda instancia interpuesto en este expediente caratulado: “MATAR ELIAS s/ Z- SUCESION” Expte. N° 412932/65, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) que en fecha 29/04/2022 el Sr. F.A.P., curador de los bienes en el presente expediente sucesorio, plantea la caducidad de instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la heredera M.T.B. en contra de la sentencia de fecha 24/10/2016. En sustento de su pretensión esgrime que en el trámite del recurso concedido por providencia del 23/09/2019, ha transcurrido un plazo mayor al prescripto por el artículo art. 240 inciso 2 del CPCCT - ley Nº 9531. Cita jurisprudencia referida al tema en cuestión. Solicita se haga lugar al planteo de perención de instancia con costas a la contraria. Por decreto de fecha 12/05/2022 se da curso a la solicitud de perención y se ordena correr traslado a la contraparte. En fecha 27/05/2022 la Sra. M.T.B. junto con su letrado patrocinante J.C.S., contesta solicitando el rechazo del pedido incidental, con expresa imposición de costas a la contraria. Como sostén de sus dichos expone que el recurso estaba en condiciones de resolverse ya que se expresaron agravios y fueron contestados por la contraparte. Explica que ante dicha circunstancia no opera la caducidad de instancia encontrándose pendiente la elevación del expediente al tribunal superior. Acompaña jurisprudencia que se aplica al caso en concreto. Indica que estamos en presencia de un proceso que atravesó varias etapas llegando a una resolución que fue apelada, por lo que un planteo de caducidad necesariamente debe ser de interpretación restrictiva, debiendo prevalecer el derecho de la parte de acceso a justicia efectiva. Una vez ingresada la causa a nuestro conocimiento y consideración, se cursa vista a la señora Fiscal de Cámara Civil a fin de que emita dictamen de su competencia. El día 26/09/2022 se expide en el sentido de que asiste razón a la incidentista y que el actor debió procurar la conclusión del trámite recursivo, instando a que se dé cumplimiento con el traslado ordenado. Cumplidos los trámites de rigor, estas actuaciones se encuentran en estado de ser resueltas. EXAMEN DEL TEMA En consonancia con los fundamentos...

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