Sentencia Nº 57260/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia57260/3
Año2019
Fecha25 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 08 de abril del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “V., H.R. en legajo n° 57260/2 s/recurso extraordinario federal”, legajo n.° 57260/3 (reg. S. B del STJ); y

RESULTA:

1°) Que el defensor oficial, Dr. P.A. De Biasi, dedujo recurso extraordinario federal, contra la decisión de esta S. que, con fecha 25 de febrero de 2019, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación formulado.

Precisó que esta vía se interpone en los términos de los arts. 14, 15 y cc. de la ley 48 y 256 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Argumentó que el fallo recurrido es una resolución definitiva, dado que pone fin al conflicto y al declarar inamisible el recurso afecta el derecho de defensa y de una revisión integral de la condena de su asistido. Además, destacó que no existe otro remedio procesal en la jurisdicción local para reparar el derecho federal que ha sido vulnerado.

Refirió que la aludida decisión ocasiona un agravio irreparable, en tanto impide la revisión de la arbitrariedad del fallo precedente; dijo que al no admitirse el recurso de casación se ha cancelado la vía local y, con ello, toda posibilidad de que sea tratada la cuestión federal que surgió cuando el juez de grado valoró las circunstancias de forma arbitraria, para establecer los hechos e individualizar la pena, omitiendo la prueba y los planteos de la defensa.

Insistió en la imposibilidad de acreditar la autoría de su asistido a partir de la declaración de la víctima, y la contradicción que surge del testimonio de su abuela, como así también que, a partir de la prueba expuesta, no es posible arribar a una determinación condenatoria sin que ello implique referir que el niño mintió en sus dichos, aspectos que no fueron adecuadamente tratados por los tribunales precedentes.

Por otra parte, advirtió que la pena fue fijada arbitrariamente, de acuerdo a la acreditación del hecho y, aun cuando se pretende salvaguardar la situación diciendo que no se ha visto afectado el “doble conforme”, se soslayan los reclamos circunscriptos al debido proceso y derecho de defensa en juicio.

Explicó que la resolución de inadmisibilidad de la vía precedente es arbitraria, por cuanto no habilita el tratamiento de un agravio federal referido a la afectación de garantías constitucionales, igual aspecto señaló en cuanto al planteo de imposición de la pena.

Afirmó que en el presente legajo se ven afectadas de forma actual y permanente las garantías que hacen a la defensa en juicio...

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