Sentencia Nº 5724/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha27 Octubre 2016
Número de sentencia5724/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUCESORES DE J.M. Y OTRO C/ MARTY HEGUY, G.P.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5724/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción. -

- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora condenada en costas a fs. 710, contra la providencia de fs. 704. La recurrente expresó agravios a fs. 714/719, los que fueron contestados por el Dr. P.R.S. (acreedor de los honorarios) a fs. 721/722. -

- 2. En virtud de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial quedó vacante, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, habiéndose instrumentado los medios previstos por los arts. 19 y ss. de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial- y cumplimentado lo dispuesto por el Anexo del Acuerdo 3226, del Listado de Magistrados y Funcionarios sustitutos, aprobados por Resoluciones N° 96/14, 31/15 y 32/15 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, habiendo entrevistado al postulante de conformidad con las pautas de valoración a las que hace referencia el art. 21 de la Ley 2574, mediante Resolución N° 492/15 de fecha 23/09/2015, seleccionó y designó al Dr. G.M.M., para ocupar transitoriamente la función de Juez Sustituto de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 2, hasta el día 30 de diciembre de 2015, asumiendo sus funciones el día 1° de octubre de 2015.

- La recurrente en su primer agravio afirma que dicho nombramiento es inconstitucional porque, entre otras cosas, la designación del magistrado sustituto no se realizó conforme lo normado por la Constitución Provincial, violentándose la garantía del juez natural.

- 3. Este tribunal de alzada ya debió expedirse en planteos similares, y en todos los casos se rechazó la pretensión que hoy introduce la quejosa, convalidando la constitucionalidad de la designación de los jueces sustitutos (Exptes. N° 3540/06, 3777/07, 3960/08, todos r. C.A.), criterio que por otra parte, es el sustentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, Sala B...

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