Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Civil STJ N1, 11-08-2009

Fecha11 Agosto 2009
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23235/08-STJ-
SENTENCIA Nº 57

///MA, 11 de agosto de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N., L.L. y A.I.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para el tratamiento de los autos caratulados: “ARIAS, G.c.R., A.R. y Otro s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 23235/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 376/385 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

La Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 30 de fecha 17 de abril de 2007, obrante a fs. 364/368 -en lo que aquí importa-, resolvió: “1ro.- Hacer lugar al recurso de fs. 327 rechazando el reclamo promovido por el actor;...”.

Esto es, revocó la decisión del J. de Primera Instancia que hiciera lugar a la demanda y condenara a F.E.G. y a A.R.V.R. a abonar///.- ///.-solidariamente a G.A., la suma de $ 35.802,42. Con costas.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, se presenta la parte actora a fs. 376/385 interponiendo recurso extraordinario de casación, planteo que es contestado a fs. 392/397 por el co-demandado F.G. a fs. 392/397.

Al respecto, la parte actora argumenta en sustento del recurso extraordinario local deducido, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la improcedente y arbitraria inversión de la carga de la prueba. b) En la creación de un mundo conjetural, ante la inexistencia de prueba. c) En presunciones arbitrarias e infundadas. d) En la falta de fundamentación jurídica. e) En el apartamiento de la sana crítica. f) En arbitrariedad manifiesta.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la presente litis.

Se inician las presentes actuaciones, con la demanda por cobro de pesos promovida por el señor G.A. contra A.R.V.R. y F.E.G., a quienes reclama la suma de $ 35.802,42, más intereses y costas del proceso.

Funda la pretensión, en la orden de trabajo suscripta con los demandados, mediante la cual estos habrían contratado sus servicios profesionales como arquitecto, argumentando que hasta la fecha de interposición de la demanda no le fueron abonados lo honorarios pactados.

Impuesto el trámite de juicio sumario y corrido el pertinente traslado, a fs. 61/71 se presentó el co-demandado F.G., contestando demanda y reconviniendo al///.- ///2.-actor por incumplimiento de contrato y, subsidiariamente, por daños y perjuicios. Niega los hechos invocados por el actor y reconoce la relación contractual entre las partes, pero argumenta que los honorarios convenidos fueron pagados, señalando que el actor no habría cumplido con la prestación a su cargo referida a la construcción de la vivienda. Subsidiariamente, reconviene al actor por los daños y perjuicios en virtud de las fallas que habrían existido en la construcción, etc..

Corrido el traslado de la reconvención, el mismo es contestado por el actor a fs. 95/101, quien opone excepción de prescripción y de falta de cumplimiento de contrato por parte del demandado reconviniente, negando asimismo los hechos por éste invocados.

A fs. 88, atento que el co-demandado A.R.V.R. no compareció a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificado del traslado de la demanda, y estando vencido el plazo por el cual fuera citado, se lo declaró rebelde.

A fs. 119/123, el demandado reconviniente contestó el traslado de las excepciones opuestas por el actor, solicitando el rechazo de las misma.

Que a fs. 315/319 y vta., el J. de Primera Instancia -en lo que aquí importa- resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda, condenando a F.E.G. y a A.R.V.R. a abonar solidariamente a G.A., la suma de $ 35.802,42. Con costas. 2) Rechazar la excepción interpuesta a fs. 97, apartado 3 (exceptio non adimpleti contractus) y haciendo lugar parcialmente a la excepción deducida a fs. 96 vta., apartado 2 (excepción de prescripción). 3) Haciendo lugar a la reconvención deducida a fs. 36, por la suma de $ 5.000./// ///.-Con costas. 4) En función de lo dispuesto por los arts. 818 y cc. del C.igo C.il, declarar compensados los créditos, hasta la suma fijada en el punto 3), con más los intereses calculados en ambos casos, hasta la fecha de la presente. En consecuencia, condenar a los codemandados a abonar al actor, la suma de $ 38.251, dentro de los diez días de anoticiados de la presente.

Que, apelado dicho pronunciamiento a fs. 328 y presentado el memorial a fs. 352/356 por el co-demandado F.E.G., la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y de Minería, resolvió: 1ro.) Hacer lugar al recurso de apelación, rechazando el reclamo promovido por el actor, con costas.

Se llega así a la instancia casatoria derivada del recurso que, por su parte articulara la parte actora y cuyos fundamentos han sido sintetizados “supra”.

3.- EXAMEN DE LOS AGRAVIOS.

Que, ingresando ahora al examen de la temática traída a debate, adelanto mi opinión a favor del progreso del recurso deducido. Doy razones.

Previo a todo, resulta pertinente realizar algunas consideraciones preliminares respecto de las reglas sobre la carga de la prueba, puesto que todos los agravios traídos a examen, sea a través de la invocada arbitrariedad, falta de fundamentación, violación de la sana crítica, etc., conducen a un lugar común, la violación del onus probandi.

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